{"id":64,"date":"2022-12-01T16:21:42","date_gmt":"2022-12-01T16:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/contratosyformularios.es\/?p=64"},"modified":"2022-12-01T16:23:18","modified_gmt":"2022-12-01T16:23:18","slug":"prueba-xml","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/contratosyformularios.es\/?p=64","title":{"rendered":"Prueba XML"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"64\" class=\"elementor elementor-64\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-46a4c748 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"46a4c748\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-6064b9c9\" data-id=\"6064b9c9\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7000b6bd elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"7000b6bd\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t<style>\/*! elementor - v3.8.1 - 13-11-2022 *\/\n.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-stacked .elementor-drop-cap{background-color:#818a91;color:#fff}.elementor-widget-text-editor.elementor-drop-cap-view-framed .elementor-drop-cap{color:#818a91;border:3px solid;background-color:transparent}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap{margin-top:8px}.elementor-widget-text-editor:not(.elementor-drop-cap-view-default) .elementor-drop-cap-letter{width:1em;height:1em}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap{float:left;text-align:center;line-height:1;font-size:50px}.elementor-widget-text-editor .elementor-drop-cap-letter{display:inline-block}<\/style>\t\t\t\t<p>BOE-A-2018-16673<br \/>Estatal<br \/>Jefatura del Estado<br \/>Ley Org\u00e1nica<br \/>20181205<br \/>3\/2018<\/p><p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales<\/strong><\/span><br \/>Bolet\u00edn Oficial del Estado &#8211; 2018\/12\/06 &#8211; n\u00ba 294<\/p><p>DEROGA el Real Decreto-ley 5\/2018, de 27 de julio<br \/>DEROGA con las excepciones indicadas, la Ley Org\u00e1nica 15\/1999<br \/>MODIFICA el art. 14 de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre<br \/>MODIFICA el art. 28.2 y 3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre<br \/>MODIFICA el art. 15.1 y A\u00d1ADE el art. 6 bis a la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre<br \/>MODIFICA el art. 2.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo<br \/>MODIFICA el art. 16.3 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre<br \/>MODIFICA el art. 46.2 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre<br \/>MODIFICA el art. 15 bis Ley 1\/2000, de 7 de enero<br \/>MODIFICA los arts. 10 a 12 y A\u00d1ADE el art. 122 ter a la Ley 29\/1998, de 13 de julio<br \/>MODIFICA los arts. 58, 66, 74 y 90 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio<br \/>MODIFICA el art. 39.3 y A\u00d1ADE el art. 58 bis a la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio<br \/>A\u00d1ADE el art. 20 bis a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre<br \/>A\u00d1ADE el cap\u00edtulo II al T\u00edtulo VI de la Ley 14\/1986, de 25 de abril<br \/>DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2016\/679, de 27 de abril de 2016<br \/>SE MODIFICA los arts. 2, 44.3 y la disposici\u00f3n adicional 15, por Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo<br \/>SE MODIFICA el art. 83.1, por Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre<br \/>SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 45.2 y disposici\u00f3n final 15, y aprueba el Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de protecci\u00f3n de Datos: Real Decreto 389\/2021, de 1 de junio<br \/>SE DECLARA en el Recurso 1405\/2019, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposici\u00f3n final 3.2, por Sentencia 76\/2019, de 22 de mayo<br \/>Recurso 1760\/2021 promovido contra el art. 83.1, en la redacci\u00f3n dada por la la Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre<\/p><p class=\"centro_redonda\" style=\"text-align: center;\"><b>FELIPE VI<\/b><\/p><p class=\"centro_redonda\" style=\"text-align: center;\"><b>REY DE ESPA\u00d1A<\/b><\/p><p class=\"parrafo_2\">A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p><p class=\"parrafo\">Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"centro_redonda\" style=\"text-align: center;\"><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p><p class=\"parrafo_2\">Pre\u00e1mbulo.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo I. Disposiciones generales.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 1. Objeto de la ley.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los t\u00edtulos I a IX y de los art\u00edculos 89 a 94.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 3. Datos de las personas fallecidas.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo II. Principios de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 4. Exactitud de los datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 5. Deber de confidencialidad.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 7. Consentimiento de los menores de edad.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 8. Tratamiento de datos por obligaci\u00f3n legal, inter\u00e9s p\u00fablico o ejercicio de poderes p\u00fablicos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 9. Categor\u00edas especiales de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo III. Derechos de las personas.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I. Transparencia e informaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 11. Transparencia e informaci\u00f3n al afectado.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II. Ejercicio de los derechos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 13. Derecho de acceso.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 14. Derecho de rectificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 15. Derecho de supresi\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 16. Derecho a la limitaci\u00f3n del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 17. Derecho a la portabilidad.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 18. Derecho de oposici\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 20. Sistemas de informaci\u00f3n crediticia.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 21. Tratamientos relacionados con la realizaci\u00f3n de determinadas operaciones mercantiles.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 23. Sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 24. Sistemas de informaci\u00f3n de denuncias internas.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 25. Tratamiento de datos en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n estad\u00edstica p\u00fablica.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico por parte de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo V. Responsable y encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Uni\u00f3n Europea.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 31. Registro de las actividades de tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 32. Bloqueo de los datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II. Encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 33. Encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo III. Delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 34. Designaci\u00f3n de un delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 35. Cualificaci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 36. Posici\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 37. Intervenci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos en caso de reclamaci\u00f3n ante las autoridades de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo IV. C\u00f3digos de conducta y certificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 38. C\u00f3digos de conducta.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 39. Acreditaci\u00f3n de instituciones de certificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VI. Transferencias internacionales de datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen de las transferencias internacionales de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 41. Supuestos de adopci\u00f3n por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 42. Supuestos sometidos a autorizaci\u00f3n previa de las autoridades de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 43. Supuestos sometidos a informaci\u00f3n previa a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VII. Autoridades de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo I. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 44. Disposiciones generales.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 45. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 46. R\u00e9gimen econ\u00f3mico presupuestario y de personal.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 47. Funciones y potestades de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 48. La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 49. Consejo Consultivo de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 50. Publicidad.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Potestades de investigaci\u00f3n y planes de auditor\u00eda preventiva.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 51. \u00c1mbito y personal competente.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 52. Deber de colaboraci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 53. Alcance de la actividad de investigaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 54. Planes de auditor\u00eda.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n 3.\u00aa Otras potestades de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 55. Potestades de regulaci\u00f3n. Circulares de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 56. Acci\u00f3n exterior.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cap\u00edtulo II. Autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 57. Autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 58. Cooperaci\u00f3n institucional.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Coordinaci\u00f3n en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 60. Coordinaci\u00f3n en caso de emisi\u00f3n de dictamen por el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 61. Intervenci\u00f3n en caso de tratamientos transfronterizos.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 62. Coordinaci\u00f3n en caso de resoluci\u00f3n de conflictos por el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo VIII. Procedimientos en caso de posible vulneraci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 63. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 64. Forma de iniciaci\u00f3n del procedimiento y duraci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 65. Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las reclamaciones.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 66. Determinaci\u00f3n del alcance territorial.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 67. Actuaciones previas de investigaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 69. Medidas provisionales y de garant\u00eda de los derechos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo IX. R\u00e9gimen sancionador.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 70. Sujetos responsables.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 71. Infracciones.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 72. Infracciones consideradas muy graves.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 73. Infracciones consideradas graves.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 74. Infracciones consideradas leves.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 75. Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 76. Sanciones y medidas correctivas.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 77. R\u00e9gimen aplicable a determinadas categor\u00edas de responsables o encargados del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 78. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p><p class=\"parrafo_2\">T\u00edtulo X. Garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Art\u00edculo 79. Los derechos en la Era digital.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 81. Derecho de acceso universal a Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 82. Derecho a la seguridad digital.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 83. Derecho a la educaci\u00f3n digital.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 84. Protecci\u00f3n de los menores en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 85. Derecho de rectificaci\u00f3n en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 86. Derecho a la actualizaci\u00f3n de informaciones en medios de comunicaci\u00f3n digitales.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 88. Derecho a la desconexi\u00f3n digital en el \u00e1mbito laboral.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 90. Derecho a la intimidad ante la utilizaci\u00f3n de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 91. Derechos digitales en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 92. Protecci\u00f3n de datos de los menores en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 93. Derecho al olvido en b\u00fasquedas de Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 96. Derecho al testamento digital.<\/p><p class=\"parrafo\">Art\u00edculo 97. Pol\u00edticas de impulso de los derechos digitales.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n adicional primera. Medidas de seguridad en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Protecci\u00f3n de datos y transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional tercera. C\u00f3mputo de plazos.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Procedimiento en relaci\u00f3n con las competencias atribuidas a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos por otras leyes.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Autorizaci\u00f3n judicial en relaci\u00f3n con decisiones de la Comisi\u00f3n Europea en materia de transferencia internacional de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Incorporaci\u00f3n de deudas a sistemas de informaci\u00f3n crediticia.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Identificaci\u00f3n de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional octava. Potestad de verificaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional novena. Tratamiento de datos personales en relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n de incidentes de seguridad.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Privacidad en las comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Disposiciones espec\u00edficas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector p\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del art\u00edculo 13 de la Directiva 95\/46\/CE.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Requerimiento de informaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Pr\u00e1cticas agresivas en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Tratamientos de datos de salud.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Criterios de seguridad.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Derechos de los menores ante Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Especialidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Educaci\u00f3n digital.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. Acceso a los archivos p\u00fablicos y eclesi\u00e1sticos.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. C\u00f3digos tipo inscritos en las autoridades de protecci\u00f3n de datos conforme a la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016\/680.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria quinta. Contratos de encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n transitoria sexta. Reutilizaci\u00f3n con fines de investigaci\u00f3n en materia de salud y biom\u00e9dica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Disposici\u00f3n final primera. Naturaleza de la presente ley.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final decimotercera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final decimocuarta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final decimoquinta. Desarrollo normativo.<\/p><p class=\"parrafo\">Disposici\u00f3n final decimosexta. Entrada en vigor.<\/p><p class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/p><p class=\"centro_redonda\">I<\/p><p class=\"parrafo_2\">La protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental protegido por el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. De esta manera, nuestra Constituci\u00f3n fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales cuando dispuso que \u00abla ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos\u00bb. Se hac\u00eda as\u00ed eco de los trabajos desarrollados desde finales de la d\u00e9cada de 1960 en el Consejo de Europa y de las pocas disposiciones legales adoptadas en pa\u00edses de nuestro entorno.<\/p><p class=\"parrafo\">El Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3 en su Sentencia 94\/1998, de 4 de mayo, que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tr\u00e1fico il\u00edcito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protecci\u00f3n de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justific\u00f3 su obtenci\u00f3n. Por su parte, en la Sentencia 292\/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho aut\u00f3nomo e independiente que consiste en un poder de disposici\u00f3n y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cu\u00e1les de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cu\u00e1les puede este tercero recabar, y que tambi\u00e9n permite al individuo saber qui\u00e9n posee esos datos personales y para qu\u00e9, pudiendo oponerse a esa posesi\u00f3n o uso.<\/p><p class=\"parrafo\">A nivel legislativo, la concreci\u00f3n y desarrollo del derecho fundamental de protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos personales tuvo lugar en sus or\u00edgenes mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de datos personales, conocida como LORTAD. La Ley Org\u00e1nica 5\/1992 fue reemplazada por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales, a fin de trasponer a nuestro derecho a la Directiva 95\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos. Esta ley org\u00e1nica supuso un segundo hito en la evoluci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos en Espa\u00f1a y se complement\u00f3 con una cada vez m\u00e1s abundante jurisprudencia procedente de los \u00f3rganos de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p><p class=\"parrafo\">Por otra parte, tambi\u00e9n se recoge en el art\u00edculo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y en el art\u00edculo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. Anteriormente, a nivel europeo, se hab\u00eda adoptado la Directiva 95\/46\/CE citada, cuyo objeto era procurar que la garant\u00eda del derecho a la protecci\u00f3n de datos personales no supusiese un obst\u00e1culo a la libre circulaci\u00f3n de los datos en el seno de la Uni\u00f3n, estableciendo as\u00ed un espacio com\u00fan de garant\u00eda del derecho que, al propio tiempo, asegurase que en caso de transferencia internacional de los datos, su tratamiento en el pa\u00eds de destino estuviese protegido por salvaguardas adecuadas a las previstas en la propia directiva.<\/p><p class=\"centro_redonda\">II<\/p><p class=\"parrafo_2\">En los \u00faltimos a\u00f1os de la pasada d\u00e9cada se intensificaron los impulsos tendentes a lograr una regulaci\u00f3n m\u00e1s uniforme del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos en el marco de una sociedad cada vez m\u00e1s globalizada. As\u00ed, se fueron adoptando en distintas instancias internacionales propuestas para la reforma del marco vigente. Y en este marco la Comisi\u00f3n lanz\u00f3 el 4 de noviembre de 2010 su Comunicaci\u00f3n titulada \u00abUn enfoque global de la protecci\u00f3n de los datos personales en la Uni\u00f3n Europea\u00bb, que constituye el germen de la posterior reforma del marco de la Uni\u00f3n Europea. Al propio tiempo, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n ha venido adoptando a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os una jurisprudencia que resulta fundamental en su interpretaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">El \u00faltimo hito en esta evoluci\u00f3n tuvo lugar con la adopci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como de la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, y a la libre circulaci\u00f3n de dichos datos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n Marco 2008\/977\/JAI del Consejo.<\/p><p class=\"centro_redonda\">III<\/p><p class=\"parrafo_2\">El Reglamento general de protecci\u00f3n de datos pretende con su eficacia directa superar los obst\u00e1culos que impidieron la finalidad armonizadora de la Directiva 95\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de esos datos. La transposici\u00f3n de la directiva por los Estados miembros se ha plasmado en un mosaico normativo con perfiles irregulares en el conjunto de la Uni\u00f3n Europea lo que, en \u00faltimo extremo, ha conducido a que existan diferencias apreciables en la protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos.<\/p><p class=\"parrafo\">Asimismo, se atiende a nuevas circunstancias, principalmente el aumento de los flujos transfronterizos de datos personales como consecuencia del funcionamiento del mercado interior, los retos planteados por la r\u00e1pida evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la globalizaci\u00f3n, que ha hecho que los datos personales sean el recurso fundamental de la sociedad de la informaci\u00f3n. El car\u00e1cter central de la informaci\u00f3n personal tiene aspectos positivos, porque permite nuevos y mejores servicios, productos o hallazgos cient\u00edficos. Pero tiene tambi\u00e9n riesgos, pues las informaciones sobre los individuos se multiplican exponencialmente, son m\u00e1s accesibles, por m\u00e1s actores, y cada vez son m\u00e1s f\u00e1ciles de procesar mientras que es m\u00e1s dif\u00edcil el control de su destino y uso.<\/p><p class=\"parrafo\">El Reglamento general de protecci\u00f3n de datos supone la revisi\u00f3n de las bases legales del modelo europeo de protecci\u00f3n de datos m\u00e1s all\u00e1 de una mera actualizaci\u00f3n de la vigente normativa. Procede a reforzar la seguridad jur\u00eddica y transparencia a la vez que permite que sus normas sean especificadas o restringidas por el Derecho de los Estados miembros en la medida en que sea necesario por razones de coherencia y para que las disposiciones nacionales sean comprensibles para sus destinatarios. As\u00ed, el Reglamento general de protecci\u00f3n de datos contiene un buen n\u00famero de habilitaciones, cuando no imposiciones, a los Estados miembros, a fin de regular determinadas materias, permitiendo incluso en su considerando 8, y a diferencia de lo que constituye principio general del Derecho de la Uni\u00f3n Europea que, cuando sus normas deban ser especificadas, interpretadas o, excepcionalmente, restringidas por el Derecho de los Estados miembros, estos tengan la posibilidad de incorporar al derecho nacional previsiones contenidas espec\u00edficamente en el reglamento, en la medida en que sea necesario por razones de coherencia y comprensi\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">En este punto hay que subrayar que no se excluye toda intervenci\u00f3n del Derecho interno en los \u00e1mbitos concernidos por los reglamentos europeos. Al contrario, tal intervenci\u00f3n puede ser procedente, incluso necesaria, tanto para la depuraci\u00f3n del ordenamiento nacional como para el desarrollo o complemento del reglamento de que se trate. As\u00ed, el principio de seguridad jur\u00eddica, en su vertiente positiva, obliga a los Estados miembros a integrar el ordenamiento europeo en el interno de una manera lo suficientemente clara y p\u00fablica como para permitir su pleno conocimiento tanto por los operadores jur\u00eddicos como por los propios ciudadanos, en tanto que, en su vertiente negativa, implica la obligaci\u00f3n para tales Estados de eliminar situaciones de incertidumbre derivadas de la existencia de normas en el Derecho nacional incompatibles con el europeo. De esta segunda vertiente se colige la consiguiente obligaci\u00f3n de depurar el ordenamiento jur\u00eddico. En definitiva, el principio de seguridad jur\u00eddica obliga a que la normativa interna que resulte incompatible con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea quede definitivamente eliminada \u00abmediante disposiciones internas de car\u00e1cter obligatorio que tengan el mismo valor jur\u00eddico que las disposiciones internas que deban modificarse\u00bb (Sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de febrero de 2006, asunto Comisi\u00f3n vs. Espa\u00f1a; de 13 de julio de 2000, asunto Comisi\u00f3n vs. Francia; y de 15 de octubre de 1986, asunto Comisi\u00f3n vs. Italia). Por \u00faltimo, los reglamentos, pese a su caracter\u00edstica de aplicabilidad directa, en la pr\u00e1ctica pueden exigir otras normas internas complementarias para hacer plenamente efectiva su aplicaci\u00f3n. En este sentido, m\u00e1s que de incorporaci\u00f3n cabr\u00eda hablar de \u00abdesarrollo\u00bb o complemento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p><p class=\"parrafo\">La adaptaci\u00f3n al Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, que ser\u00e1 aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, seg\u00fan establece su art\u00edculo 99, requiere, en suma, la elaboraci\u00f3n de una nueva ley org\u00e1nica que sustituya a la actual. En esta labor se han preservado los principios de buena regulaci\u00f3n, al tratarse de una norma necesaria para la adaptaci\u00f3n del ordenamiento espa\u00f1ol a la citada disposici\u00f3n europea y proporcional a este objetivo, siendo su raz\u00f3n \u00faltima procurar seguridad jur\u00eddica.<\/p><p class=\"centro_redonda\">IV<\/p><p class=\"parrafo_2\">Internet, por otra parte, se ha convertido en una realidad omnipresente tanto en nuestra vida personal como colectiva. Una gran parte de nuestra actividad profesional, econ\u00f3mica y privada se desarrolla en la Red y adquiere una importancia fundamental tanto para la comunicaci\u00f3n humana como para el desarrollo de nuestra vida en sociedad. Ya en los a\u00f1os noventa, y conscientes del impacto que iba a producir Internet en nuestras vidas, los pioneros de la Red propusieron elaborar una Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Hoy identificamos con bastante claridad los riesgos y oportunidades que el mundo de las redes ofrece a la ciudadan\u00eda. Corresponde a los poderes p\u00fablicos impulsar pol\u00edticas que hagan efectivos los derechos de la ciudadan\u00eda en Internet promoviendo la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital. La transformaci\u00f3n digital de nuestra sociedad es ya una realidad en nuestro desarrollo presente y futuro tanto a nivel social como econ\u00f3mico. En este contexto, pa\u00edses de nuestro entorno ya han aprobado normativa que refuerza los derechos digitales de la ciudadan\u00eda.<\/p><p class=\"parrafo\">Los constituyentes de 1978 ya intuyeron el enorme impacto que los avances tecnol\u00f3gicos provocar\u00edan en nuestra sociedad y, en particular, en el disfrute de los derechos fundamentales. Una deseable futura reforma de la Constituci\u00f3n deber\u00eda incluir entre sus prioridades la actualizaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n a la era digital y, espec\u00edficamente, elevar a rango constitucional una nueva generaci\u00f3n de derechos digitales. Pero, en tanto no se acometa este reto, el legislador debe abordar el reconocimiento de un sistema de garant\u00eda de los derechos digitales que, inequ\u00edvocamente, encuentra su anclaje en el mandato impuesto por el apartado cuarto del art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y que, en algunos casos, ya han sido perfilados por la jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea.<\/p><p class=\"centro_redonda\">V<\/p><p class=\"parrafo_2\">Esta ley org\u00e1nica consta de noventa y siete art\u00edculos estructurados en diez t\u00edtulos, veintid\u00f3s disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y diecis\u00e9is disposiciones finales.<\/p><p class=\"parrafo\">El T\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, comienza regulando el objeto de la ley org\u00e1nica, que es, conforme a lo que se ha indicado, doble. As\u00ed, en primer lugar, se pretende lograr la adaptaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, y completar sus disposiciones. A su vez, establece que el derecho fundamental de las personas f\u00edsicas a la protecci\u00f3n de datos personales, amparado por el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n, se ejercer\u00e1 con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en esta ley org\u00e1nica. Las comunidades aut\u00f3nomas ostentan competencias de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales en su \u00e1mbito de actividad y a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos que se creen les corresponde contribuir a garantizar este derecho fundamental de la ciudadan\u00eda. En segundo lugar, es tambi\u00e9n objeto de la ley garantizar los derechos digitales de la ciudadan\u00eda, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Destaca la novedosa regulaci\u00f3n de los datos referidos a las personas fallecidas, pues, tras excluir del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley su tratamiento, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, as\u00ed como su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, en su caso con sujeci\u00f3n a las instrucciones del fallecido. Tambi\u00e9n excluye del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los tratamientos que se rijan por disposiciones espec\u00edficas, en referencia, entre otras, a la normativa que transponga la citada Directiva (UE) 2016\/680, previ\u00e9ndose en la disposici\u00f3n transitoria cuarta la aplicaci\u00f3n a estos tratamientos de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, hasta que se apruebe la citada normativa.<\/p><p class=\"parrafo\">En el T\u00edtulo II, \u00abPrincipios de protecci\u00f3n de datos\u00bb, se establece que a efectos del Reglamento (UE) 2016\/679 no ser\u00e1n imputables al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilaci\u00f3n, la inexactitud de los datos obtenidos directamente del afectado, cuando hubiera recibido los datos de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad, o cuando el responsable los obtuviese del mediador o intermediario cuando las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establezcan la posibilidad de intervenci\u00f3n de un intermediario o mediador o cuando los datos hubiesen sido obtenidos de un registro p\u00fablico. Tambi\u00e9n se recoge expresamente el deber de confidencialidad, el tratamiento de datos amparado por la ley, las categor\u00edas especiales de datos y el tratamiento de datos de naturaleza penal, se alude espec\u00edficamente al consentimiento, que ha de proceder de una declaraci\u00f3n o de una clara acci\u00f3n afirmativa del afectado, excluyendo lo que se conoc\u00eda como \u00abconsentimiento t\u00e1cito\u00bb, se indica que el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades ser\u00e1 preciso que conste de manera espec\u00edfica e inequ\u00edvoca que se otorga para todas ellas, y se mantiene en catorce a\u00f1os la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento.<\/p><p class=\"parrafo\">Se regulan asimismo las posibles habilitaciones legales para el tratamiento fundadas en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal exigible al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento (UE) 2016\/679, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una ley, que podr\u00e1 determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo as\u00ed como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal, Este es el caso, por ejemplo, de las bases de datos reguladas por ley y gestionadas por autoridades p\u00fablicas que responden a objetivos espec\u00edficos de control de riesgos y solvencia, supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n del tipo de la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos del Banco de Espa\u00f1a regulada por la Ley 44\/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, o de los datos, documentos e informaciones de car\u00e1cter reservado que obren en poder de la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones de conformidad con lo previsto en la Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p><p class=\"parrafo\">Se podr\u00e1n igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopci\u00f3n de medidas adicionales de seguridad u otras, cuando ello derive del ejercicio de potestades p\u00fablicas o del cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal y solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el reglamento europeo, cuando derive de una competencia atribuida por la ley. Y se mantiene la prohibici\u00f3n de consentir tratamientos con la finalidad principal de almacenar informaci\u00f3n identificativa de determinadas categor\u00edas de datos especialmente protegidos, lo que no impide que los mismos puedan ser objeto de tratamiento en los dem\u00e1s supuestos previstos en el Reglamento (UE) 2016\/679. As\u00ed, por ejemplo, la prestaci\u00f3n del consentimiento no dar\u00e1 cobertura a la creaci\u00f3n de \u00ablistas negras\u00bb de sindicalistas, si bien los datos de afiliaci\u00f3n sindical podr\u00e1n ser tratados por el empresario para hacer posible el ejercicio de los derechos de los trabajadores al amparo del art\u00edculo 9.2.b) del Reglamento (UE) 2016\/679 o por los propios sindicatos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9.2.d) de la misma norma europea.<\/p><p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el tratamiento de categor\u00edas especiales de datos, el art\u00edculo 9.2 consagra el principio de reserva de ley para su habilitaci\u00f3n en los supuestos previstos en el Reglamento (UE) 2016\/679. Dicha previsi\u00f3n no s\u00f3lo alcanza a las disposiciones que pudieran adoptarse en el futuro, sino que permite dejar a salvo las distintas habilitaciones legales actualmente existentes, tal y como se indica espec\u00edficamente, respecto de la legislaci\u00f3n sanitaria y aseguradora, en la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. El Reglamento general de protecci\u00f3n de datos no afecta a dichas habilitaciones, que siguen plenamente vigentes, permitiendo incluso llevar a cabo una interpretaci\u00f3n extensiva de las mismas, como sucede, en particular, en cuanto al alcance del consentimiento del afectado o el uso de sus datos sin consentimiento en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica. A tal efecto, el apartado 2 de la Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima introduce una serie de previsiones encaminadas a garantizar el adecuado desarrollo de la investigaci\u00f3n en materia de salud, y en particular la biom\u00e9dica, ponderando los indudables beneficios que la misma aporta a la sociedad con las debidas garant\u00edas del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">El T\u00edtulo III, dedicado a los derechos de las personas, adapta al Derecho espa\u00f1ol el principio de transparencia en el tratamiento del reglamento europeo, que regula el derecho de los afectados a ser informados acerca del tratamiento y recoge la denominada \u00abinformaci\u00f3n por capas\u00bb ya generalmente aceptada en \u00e1mbitos como el de la videovigilancia o la instalaci\u00f3n de dispositivos de almacenamiento masivo de datos (tales como las \u00abcookies\u00bb), facilitando al afectado la informaci\u00f3n b\u00e1sica, si bien, indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Se hace uso en este T\u00edtulo de la habilitaci\u00f3n permitida por el considerando 8 del Reglamento (UE) 2016\/679 para complementar su r\u00e9gimen, garantizando la adecuada estructura sistem\u00e1tica del texto. A continuaci\u00f3n, la ley org\u00e1nica contempla los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, oposici\u00f3n, derecho a la limitaci\u00f3n del tratamiento y derecho a la portabilidad.<\/p><p class=\"parrafo\">En el T\u00edtulo IV se recogen \u00abDisposiciones aplicables a tratamientos concretos\u00bb, incorporando una serie de supuestos que en ning\u00fan caso debe considerarse exhaustiva de todos los tratamientos l\u00edcitos. Dentro de ellos cabe apreciar, en primer lugar, aquellos respecto de los que el legislador establece una presunci\u00f3n \u00abiuris tantum\u00bb de prevalencia del inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable cuando se lleven a cabo con una serie de requisitos, lo que no excluye la licitud de este tipo de tratamientos cuando no se cumplen estrictamente las condiciones previstas en el texto, si bien en este caso el responsable deber\u00e1 llevar a cabo la ponderaci\u00f3n legalmente exigible, al no presumirse la prevalencia de su inter\u00e9s leg\u00edtimo. Junto a estos supuestos se recogen otros, tales como la videovigilancia, los ficheros de exclusi\u00f3n publicitaria o los sistemas de denuncias internas en que la licitud del tratamiento proviene de la existencia de un inter\u00e9s p\u00fablico, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016\/679. Finalmente, se hace referencia en este T\u00edtulo a la licitud de otros tratamientos regulados en el Cap\u00edtulo IX del reglamento, como los relacionados con la funci\u00f3n estad\u00edstica o con fines de archivo de inter\u00e9s general. En todo caso, el hecho de que el legislador se refiera a la licitud de los tratamientos no enerva la obligaci\u00f3n de los responsables de adoptar todas las medidas de responsabilidad activa establecidas en el Cap\u00edtulo IV del reglamento europeo y en el T\u00edtulo V de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">El T\u00edtulo V se refiere al responsable y al encargado del tratamiento. Es preciso tener en cuenta que la mayor novedad que presenta el Reglamento (UE) 2016\/679 es la evoluci\u00f3n de un modelo basado, fundamentalmente, en el control del cumplimiento a otro que descansa en el principio de responsabilidad activa, lo que exige una previa valoraci\u00f3n por el responsable o por el encargado del tratamiento del riesgo que pudiera generar el tratamiento de los datos personales para, a partir de dicha valoraci\u00f3n, adoptar las medidas que procedan. Con el fin de aclarar estas novedades, la ley org\u00e1nica mantiene la misma denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo IV del Reglamento, dividiendo el articulado en cuatro cap\u00edtulos dedicados, respectivamente, a las medidas generales de responsabilidad activa, al r\u00e9gimen del encargado del tratamiento, a la figura del delegado de protecci\u00f3n de datos y a los mecanismos de autorregulaci\u00f3n y certificaci\u00f3n. La figura del delegado de protecci\u00f3n de datos adquiere una destacada importancia en el Reglamento (UE) 2016\/679 y as\u00ed lo recoge la ley org\u00e1nica, que parte del principio de que puede tener un car\u00e1cter obligatorio o voluntario, estar o no integrado en la organizaci\u00f3n del responsable o encargado y ser tanto una persona f\u00edsica como una persona jur\u00eddica. La designaci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos ha de comunicarse a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n p\u00fablica y actualizada de los delegados de protecci\u00f3n de datos, accesible por cualquier persona. Los conocimientos en la materia se podr\u00e1n acreditar mediante esquemas de certificaci\u00f3n. Asimismo, no podr\u00e1 ser removido, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave. Es de destacar que el delegado de protecci\u00f3n de datos permite configurar un medio para la resoluci\u00f3n amistosa de reclamaciones, pues el interesado podr\u00e1 reproducir ante \u00e9l la reclamaci\u00f3n que no sea atendida por el responsable o encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">El T\u00edtulo VI, relativo a las transferencias internacionales de datos, procede a la adaptaci\u00f3n de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016\/679 y se refiere a las especialidades relacionadas con los procedimientos a trav\u00e9s de los cuales las autoridades de protecci\u00f3n de datos pueden aprobar modelos contractuales o normas corporativas vinculantes, supuestos de autorizaci\u00f3n de una determinada transferencia, o informaci\u00f3n previa.<\/p><p class=\"parrafo\">El T\u00edtulo VII se dedica a las autoridades de protecci\u00f3n de datos, que siguiendo el mandato del Reglamento (UE) 2016\/679 se han de establecer por ley nacional. Manteniendo el esquema que se ven\u00eda recogiendo en sus antecedentes normativos, la ley org\u00e1nica regula el r\u00e9gimen de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y refleja la existencia de las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos y la necesaria cooperaci\u00f3n entre las autoridades de control. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se configura como una autoridad administrativa independiente con arreglo a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que se relaciona con el Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia.<\/p><p class=\"parrafo\">El T\u00edtulo VIII regula el \u00abProcedimientos en caso de posible vulneraci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos\u00bb. El Reglamento (UE) 2016\/679 establece un sistema novedoso y complejo, evolucionando hacia un modelo de \u00abventanilla \u00fanica\u00bb en el que existe una autoridad de control principal y otras autoridades interesadas. Tambi\u00e9n se establece un procedimiento de cooperaci\u00f3n entre autoridades de los Estados miembros y, en caso de discrepancia, se prev\u00e9 la decisi\u00f3n vinculante del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos. En consecuencia, con car\u00e1cter previo a la tramitaci\u00f3n de cualquier procedimiento, ser\u00e1 preciso determinar si el tratamiento tiene o no car\u00e1cter transfronterizo y, en caso de tenerlo, qu\u00e9 autoridad de protecci\u00f3n de datos ha de considerarse principal.<\/p><p class=\"parrafo\">La regulaci\u00f3n se limita a delimitar el r\u00e9gimen jur\u00eddico; la iniciaci\u00f3n de los procedimientos, siendo posible que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos remita la reclamaci\u00f3n al delegado de protecci\u00f3n de datos o a los \u00f3rganos o entidades que tengan a su cargo la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos conforme a lo establecido en un c\u00f3digo de conducta; la inadmisi\u00f3n de las reclamaciones; las actuaciones previas de investigaci\u00f3n; las medidas provisionales, entre las que destaca la orden de bloqueo de los datos; y el plazo de tramitaci\u00f3n de los procedimientos y, en su caso, su suspensi\u00f3n. Las especialidades del procedimiento se remiten al desarrollo reglamentario.<\/p><p class=\"parrafo\">El T\u00edtulo IX, que contempla el r\u00e9gimen sancionador, parte de que el Reglamento (UE) 2016\/679 establece un sistema de sanciones o actuaciones correctivas que permite un amplio margen de apreciaci\u00f3n. En este marco, la ley org\u00e1nica procede a describir las conductas t\u00edpicas, estableciendo la distinci\u00f3n entre infracciones muy graves, graves y leves, tomando en consideraci\u00f3n la diferenciaci\u00f3n que el Reglamento general de protecci\u00f3n de datos establece al fijar la cuant\u00eda de las sanciones. La categorizaci\u00f3n de las infracciones se introduce a los solos efectos de determinar los plazos de prescripci\u00f3n, teniendo la descripci\u00f3n de las conductas t\u00edpicas como \u00fanico objeto la enumeraci\u00f3n de manera ejemplificativa de algunos de los actos sancionables que deben entenderse incluidos dentro de los tipos generales establecidos en la norma europea. La ley org\u00e1nica regula los supuestos de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n partiendo de la exigencia constitucional del conocimiento de los hechos que se imputan a la persona, pero teniendo en cuenta la problem\u00e1tica derivada de los procedimientos establecidos en el reglamento europeo, en funci\u00f3n de si el procedimiento se tramita exclusivamente por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o si se acude al procedimiento coordinado del art\u00edculo 60 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">El Reglamento (UE) 2016\/679 establece amplios m\u00e1rgenes para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones. La ley org\u00e1nica aprovecha la cl\u00e1usula residual del art\u00edculo 83.2 de la norma europea, referida a los factores agravantes o atenuantes, para aclarar que entre los elementos a tener en cuenta podr\u00e1n incluirse los que ya aparec\u00edan en el art\u00edculo 45.4 y 5 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, y que son conocidos por los operadores jur\u00eddicos.<\/p><p class=\"parrafo\">Finalmente, el T\u00edtulo X de esta ley acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constituci\u00f3n. En particular, son objeto de regulaci\u00f3n los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educaci\u00f3n digital as\u00ed como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexi\u00f3n digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral y la protecci\u00f3n de los menores en Internet. Finalmente, resulta destacable la garant\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la aclaraci\u00f3n de informaciones en medios de comunicaci\u00f3n digitales.<\/p><p class=\"parrafo\">Las disposiciones adicionales se refieren a cuestiones como las medidas de seguridad en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, protecci\u00f3n de datos y transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, c\u00f3mputo de plazos, autorizaci\u00f3n judicial en materia de transferencias internacionales de datos, la protecci\u00f3n frente a pr\u00e1cticas abusivas que pudieran desarrollar ciertos operadores, o los tratamientos de datos de salud, entre otras.<\/p><p class=\"parrafo\">De conformidad con la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, la normativa relativa a las excepciones y limitaciones en el ejercicio de los derechos que hubiese entrado en vigor con anterioridad a la fecha de aplicaci\u00f3n del reglamento europeo y en particular los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, seguir\u00e1 vigente en tanto no sea expresamente modificada, sustituida o derogada. La pervivencia de esta normativa supone la continuidad de las excepciones y limitaciones que en ella se contienen hasta que se produzca su reforma o abrogaci\u00f3n, si bien referida a los derechos tal y como se regulan en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en esta ley org\u00e1nica. As\u00ed, por ejemplo, en virtud de la referida disposici\u00f3n adicional, las Administraciones tributarias responsables de los ficheros de datos con trascendencia tributaria a que se refiere el art\u00edculo 95 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podr\u00e1n, en relaci\u00f3n con dichos datos, denegar el ejercicio de los derechos a que se refieren los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado est\u00e9 siendo objeto de actuaciones inspectoras.<\/p><p class=\"parrafo\">Las disposiciones transitorias est\u00e1n dedicadas, entre otras cuestiones, al estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, el r\u00e9gimen transitorio de los procedimientos o los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016\/680. Se recoge una disposici\u00f3n derogatoria y, a continuaci\u00f3n, figuran las disposiciones finales sobre los preceptos con car\u00e1cter de ley ordinaria, el t\u00edtulo competencial y la entrada en vigor.<\/p><p class=\"parrafo\">Asimismo, se introducen las modificaciones necesarias de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, la Ley Org\u00e1nica, 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica y la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">Finalmente, y en relaci\u00f3n con la garant\u00eda de los derechos digitales, tambi\u00e9n se introducen modificaciones en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, as\u00ed como en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/p><p class=\"titulo_tit\">Disposiciones generales<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 1. Objeto de la ley.<\/p><p class=\"parrafo\">La presente ley org\u00e1nica tiene por objeto:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Adaptar el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, y completar sus disposiciones.<\/p><p class=\"parrafo\">El derecho fundamental de las personas f\u00edsicas a la protecci\u00f3n de datos personales, amparado por el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n, se ejercer\u00e1 con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadan\u00eda conforme al mandato establecido en el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los T\u00edtulos I a IX y de los art\u00edculos 89 a 94.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Lo dispuesto en los T\u00edtulos I a IX y en los art\u00edculos 89 a 94 de la presente ley org\u00e1nica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, as\u00ed como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Esta ley org\u00e1nica no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) A los tratamientos excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos por su art\u00edculo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo.<\/p><p class=\"parrafo\">b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 3.<\/p><p class=\"parrafo\">c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protecci\u00f3n de materias clasificadas.<\/p><p class=\"parrafo_2\">3. Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016\/679 por afectar a actividades no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, se regir\u00e1n por lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley org\u00e1nica. Se encuentran en esta situaci\u00f3n, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislaci\u00f3n org\u00e1nica del r\u00e9gimen electoral general, los tratamientos realizados en el \u00e1mbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles.<\/p><p class=\"parrafo\">4. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, as\u00ed como el realizado dentro de la gesti\u00f3n de la Oficina Judicial, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 y la presente ley org\u00e1nica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 3. Datos de las personas fallecidas.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho as\u00ed como sus herederos podr\u00e1n dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Como excepci\u00f3n, las personas a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1n acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o as\u00ed lo establezca una ley. Dicha prohibici\u00f3n no afectar\u00e1 al derecho de los herederos a acceder a los datos de car\u00e1cter patrimonial del causante.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Mediante real decreto se establecer\u00e1n los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.<\/p><p class=\"parrafo\">3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podr\u00e1n ejercerse tambi\u00e9n por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podr\u00e1 actuar de oficio o a instancia de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada.<\/p><p class=\"parrafo\">En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerse, adem\u00e1s de por quienes se\u00f1ala el p\u00e1rrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/p><p class=\"titulo_tit\">Principios de protecci\u00f3n de datos<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 4. Exactitud de los datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Conforme al art\u00edculo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016\/679 los datos ser\u00e1n exactos y, si fuere necesario, actualizados.<\/p><p class=\"parrafo\">2. A los efectos previstos en el art\u00edculo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016\/679, no ser\u00e1 imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilaci\u00f3n, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervenci\u00f3n de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisi\u00f3n al responsable. El mediador o intermediario asumir\u00e1 las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicaci\u00f3n al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al art\u00edculo 20 del Reglamento (UE) 2016\/679 y lo previsto en esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Fuesen obtenidos de un registro p\u00fablico por el responsable.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 5. Deber de confidencialidad.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos as\u00ed como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estar\u00e1n sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el art\u00edculo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La obligaci\u00f3n general se\u00f1alada en el apartado anterior ser\u00e1 complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendr\u00e1n aun cuando hubiese finalizado la relaci\u00f3n del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.<\/p><p class=\"parrafo\">1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.11 del Reglamento (UE) 2016\/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestaci\u00f3n de voluntad libre, espec\u00edfica, informada e inequ\u00edvoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaraci\u00f3n o una clara acci\u00f3n afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades ser\u00e1 preciso que conste de manera espec\u00edfica e inequ\u00edvoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.<\/p><p class=\"parrafo\">3. No podr\u00e1 supeditarse la ejecuci\u00f3n del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relaci\u00f3n con el mantenimiento, desarrollo o control de la relaci\u00f3n contractual.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 7. Consentimiento de los menores de edad.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad \u00fanicamente podr\u00e1 fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce a\u00f1os.<\/p><p class=\"parrafo\">Se except\u00faan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebraci\u00f3n del acto o negocio jur\u00eddico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce a\u00f1os, fundado en el consentimiento, solo ser\u00e1 l\u00edcito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 8. Tratamiento de datos por obligaci\u00f3n legal, inter\u00e9s p\u00fablico o ejercicio de poderes p\u00fablicos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal exigible al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una norma con rango de ley, que podr\u00e1 determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo as\u00ed como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal. Dicha norma podr\u00e1 igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopci\u00f3n de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el cap\u00edtulo IV del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 9. Categor\u00edas especiales de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. A los efectos del art\u00edculo 9.2.a) del Reglamento (UE) 2016\/679, a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastar\u00e1 para levantar la prohibici\u00f3n del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n, orientaci\u00f3n sexual, creencias u origen racial o \u00e9tnico.<\/p><p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no impedir\u00e1 el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el art\u00edculo 9.2 del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando as\u00ed proceda.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del art\u00edculo 9.2 del Reglamento (UE) 2016\/679 fundados en el Derecho espa\u00f1ol deber\u00e1n estar amparados en una norma con rango de ley, que podr\u00e1 establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.<\/p><p class=\"parrafo\">En particular, dicha norma podr\u00e1 amparar el tratamiento de datos en el \u00e1mbito de la salud cuando as\u00ed lo exija la gesti\u00f3n de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, p\u00fablica y privada, o la ejecuci\u00f3n de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 10. Tratamiento de datos de naturaleza penal.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, as\u00ed como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, solo podr\u00e1 llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Uni\u00f3n, en esta ley org\u00e1nica o en otras normas de rango legal.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, as\u00ed como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/679, podr\u00e1 realizarse conforme con lo establecido en la regulaci\u00f3n del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Fuera de los supuestos se\u00f1alados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a condenas e infracciones penales, as\u00ed como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas solo ser\u00e1n posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la informaci\u00f3n facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/p><p class=\"titulo_tit\">Derechos de las personas<\/p><p class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/p><p class=\"capitulo_tit\">Transparencia e informaci\u00f3n<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 11. Transparencia e informaci\u00f3n al afectado.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 facilitando al afectado la informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado siguiente e indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 contener, al menos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.<\/p><p class=\"parrafo\">b) La finalidad del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboraci\u00f3n de perfiles, la informaci\u00f3n b\u00e1sica comprender\u00e1 asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deber\u00e1 ser informado de su derecho a oponerse a la adopci\u00f3n de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jur\u00eddicos sobre \u00e9l o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 facilitando a aquel la informaci\u00f3n b\u00e1sica se\u00f1alada en el apartado anterior, indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">En estos supuestos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 tambi\u00e9n:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Las categor\u00edas de datos objeto de tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Las fuentes de las que procedieran los datos.<\/p><p class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/p><p class=\"capitulo_tit\">Ejercicio de los derechos<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los derechos reconocidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, podr\u00e1n ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El responsable del tratamiento estar\u00e1 obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposici\u00f3n para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deber\u00e1n ser f\u00e1cilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podr\u00e1 ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio.<\/p><p class=\"parrafo\">3. El encargado podr\u00e1 tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si as\u00ed se estableciere en el contrato o acto jur\u00eddico que les vincule.<\/p><p class=\"parrafo\">4. La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaer\u00e1 sobre el responsable.<\/p><p class=\"parrafo\">5. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un r\u00e9gimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Cap\u00edtulo III del Reglamento (UE) 2016\/679, se estar\u00e1 a lo dispuesto en aquellas.<\/p><p class=\"parrafo\">6. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podr\u00e1n ejercitar en nombre y representaci\u00f3n de los menores de catorce a\u00f1os los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, oposici\u00f3n o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">7. Ser\u00e1n gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 12.5 y 15.3 del Reglamento (UE) 2016\/679 y en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 13 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 13. Derecho de acceso.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El derecho de acceso del afectado se ejercitar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podr\u00e1 solicitarle, antes de facilitar la informaci\u00f3n, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El derecho de acceso se entender\u00e1 otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicaci\u00f3n por el responsable al afectado del modo en que este podr\u00e1 acceder a dicho sistema bastar\u00e1 para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho.<\/p><p class=\"parrafo\">No obstante, el interesado podr\u00e1 solicitar del responsable la informaci\u00f3n referida a los extremos previstos en el art\u00edculo 15.1 del Reglamento (UE) 2016\/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto.<\/p><p class=\"parrafo\">3. A los efectos establecidos en el art\u00edculo 12.5 del Reglamento (UE) 2016\/679 se podr\u00e1 considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa leg\u00edtima para ello.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud ser\u00e1 considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumir\u00e1 el exceso de costes que su elecci\u00f3n comporte. En este caso, solo ser\u00e1 exigible al responsable del tratamiento la satisfacci\u00f3n del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 14. Derecho de rectificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Al ejercer el derecho de rectificaci\u00f3n reconocido en el art\u00edculo 16 del Reglamento (UE) 2016\/679, el afectado deber\u00e1 indicar en su solicitud a qu\u00e9 datos se refiere y la correcci\u00f3n que haya de realizarse. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar, cuando sea preciso, la documentaci\u00f3n justificativa de la inexactitud o car\u00e1cter incompleto de los datos objeto de tratamiento.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 15. Derecho de supresi\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El derecho de supresi\u00f3n se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 17 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Cuando la supresi\u00f3n derive del ejercicio del derecho de oposici\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 21.2 del Reglamento (UE) 2016\/679, el responsable podr\u00e1 conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 16. Derecho a la limitaci\u00f3n del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El derecho a la limitaci\u00f3n del tratamiento se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El hecho de que el tratamiento de los datos personales est\u00e9 limitado debe constar claramente en los sistemas de informaci\u00f3n del responsable.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 17. Derecho a la portabilidad.<\/p><p class=\"parrafo\">El derecho a la portabilidad se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 20 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 18. Derecho de oposici\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">El derecho de oposici\u00f3n, as\u00ed como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realizaci\u00f3n de perfiles, se ejercer\u00e1n de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los art\u00edculos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/p><p class=\"titulo_tit\">Disposiciones aplicables a tratamientos concretos<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 amparado en lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016\/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la funci\u00f3n o puesto desempe\u00f1ado de las personas f\u00edsicas que presten servicios en una persona jur\u00eddica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Que el tratamiento se refiera \u00fanicamente a los datos necesarios para su localizaci\u00f3n profesional.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Que la finalidad del tratamiento sea \u00fanicamente mantener relaciones de cualquier \u00edndole con la persona jur\u00eddica en la que el afectado preste sus servicios.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. La misma presunci\u00f3n operar\u00e1 para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos \u00fanicamente en dicha condici\u00f3n y no se traten para entablar una relaci\u00f3n con los mismos como personas f\u00edsicas.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica podr\u00e1n tambi\u00e9n tratar los datos mencionados en los dos apartados anteriores cuando ello se derive de una obligaci\u00f3n legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 20. Sistemas de informaci\u00f3n crediticia.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 l\u00edcito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de cr\u00e9dito por sistemas comunes de informaci\u00f3n crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien act\u00fae por su cuenta o inter\u00e9s.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuant\u00eda no hubiese sido objeto de reclamaci\u00f3n administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resoluci\u00f3n de disputas vinculante entre las partes.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusi\u00f3n en dichos sistemas, con indicaci\u00f3n de aqu\u00e9llos en los que participe.<\/p><p class=\"parrafo\">La entidad que mantenga el sistema de informaci\u00f3n crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de cr\u00e9dito deber\u00e1 notificar al afectado la inclusi\u00f3n de tales datos y le informar\u00e1 sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679 dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Que los datos \u00fanicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde la fecha de vencimiento de la obligaci\u00f3n dineraria, financiera o de cr\u00e9dito.<\/p><p class=\"parrafo\">e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relaci\u00f3n contractual con el afectado que implique el abono de una cuant\u00eda pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebraci\u00f3n de un contrato que suponga financiaci\u00f3n, pago aplazado o facturaci\u00f3n peri\u00f3dica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislaci\u00f3n de contratos de cr\u00e9dito al consumo y de contratos de cr\u00e9dito inmobiliario.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitaci\u00f3n del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el art\u00edculo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016\/679, el sistema informar\u00e1 a quienes pudieran consultarlo con arreglo al p\u00e1rrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.<\/p><p class=\"parrafo\">f) Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebraci\u00f3n del contrato, o \u00e9ste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. Las entidades que mantengan el sistema y las acreedoras, respecto del tratamiento de los datos referidos a sus deudores, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de corresponsables del tratamiento de los datos, siendo de aplicaci\u00f3n lo establecido por el art\u00edculo 26 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">Corresponder\u00e1 al acreedor garantizar que concurren los requisitos exigidos para la inclusi\u00f3n en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.<\/p><p class=\"parrafo\">3. La presunci\u00f3n a la que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo no ampara los supuestos en que la informaci\u00f3n crediticia fuese asociada por la entidad que mantuviera el sistema a informaciones adicionales a las contempladas en dicho apartado, relacionadas con el deudor y obtenidas de otras fuentes, a fin de llevar a cabo un perfilado del mismo, en particular mediante la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de calificaci\u00f3n crediticia.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 21. Tratamientos relacionados con la realizaci\u00f3n de determinadas operaciones mercantiles.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1n l\u00edcitos los tratamientos de datos, incluida su comunicaci\u00f3n con car\u00e1cter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n estructural de sociedades o la aportaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operaci\u00f3n y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p><p class=\"parrafo\">2. En el caso de que la operaci\u00f3n no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deber\u00e1 proceder con car\u00e1cter inmediato a la supresi\u00f3n de los datos, sin que sea de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de bloqueo prevista en esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, podr\u00e1n llevar a cabo el tratamiento de im\u00e1genes a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, as\u00ed como de sus instalaciones.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Solo podr\u00e1n captarse im\u00e1genes de la v\u00eda p\u00fablica en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.<\/p><p class=\"parrafo\">No obstante, ser\u00e1 posible la captaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica en una extensi\u00f3n superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estrat\u00e9gicos o de infraestructuras vinculadas al transporte, sin que en ning\u00fan caso pueda suponer la captaci\u00f3n de im\u00e1genes del interior de un domicilio privado.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los datos ser\u00e1n suprimidos en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su captaci\u00f3n, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisi\u00f3n de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las im\u00e1genes deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n de la autoridad competente en un plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estos tratamientos la obligaci\u00f3n de bloqueo prevista en el art\u00edculo 32 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">4. El deber de informaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 12 del Reglamento (UE) 2016\/679 se entender\u00e1 cumplido mediante la colocaci\u00f3n de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679. Tambi\u00e9n podr\u00e1 incluirse en el dispositivo informativo un c\u00f3digo de conexi\u00f3n o direcci\u00f3n de internet a esta informaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">En todo caso, el responsable del tratamiento deber\u00e1 mantener a disposici\u00f3n de los afectados la informaci\u00f3n a la que se refiere el citado reglamento.<\/p><p class=\"parrafo\">5. Al amparo del art\u00edculo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, se considera excluido de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n el tratamiento por una persona f\u00edsica de im\u00e1genes que solamente capten el interior de su propio domicilio.<\/p><p class=\"parrafo\">Esta exclusi\u00f3n no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las im\u00e1genes.<\/p><p class=\"parrafo\">6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las im\u00e1genes y sonidos obtenidos mediante la utilizaci\u00f3n de c\u00e1maras y videoc\u00e1maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los \u00f3rganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulaci\u00f3n, vigilancia y disciplina del tr\u00e1fico, se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/680, cuando el tratamiento tenga fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluidas la protecci\u00f3n y la prevenci\u00f3n frente a las amenazas contra la seguridad p\u00fablica. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regir\u00e1 por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016\/679 y la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">7. Lo regulado en el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.<\/p><p class=\"parrafo\">8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras se somete a lo dispuesto en el art\u00edculo 89 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 23. Sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Ser\u00e1 l\u00edcito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el env\u00edo de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposici\u00f3n a recibirlas.<\/p><p class=\"parrafo\">A tal efecto, podr\u00e1n crearse sistemas de informaci\u00f3n, generales o sectoriales, en los que solo se incluir\u00e1n los datos imprescindibles para identificar a los afectados. Estos sistemas tambi\u00e9n podr\u00e1n incluir servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepci\u00f3n de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Las entidades responsables de los sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria comunicar\u00e1n a la autoridad de control competente su creaci\u00f3n, su car\u00e1cter general o sectorial, as\u00ed como el modo en que los afectados pueden incorporarse a los mismos y, en su caso, hacer valer sus preferencias.<\/p><p class=\"parrafo\">La autoridad de control competente har\u00e1 p\u00fablica en su sede electr\u00f3nica una relaci\u00f3n de los sistemas de esta naturaleza que le fueran comunicados, incorporando la informaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior. A tal efecto, la autoridad de control competente a la que se haya comunicado la creaci\u00f3n del sistema lo pondr\u00e1 en conocimiento de las restantes autoridades de control para su publicaci\u00f3n por todas ellas.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Cuando un afectado manifieste a un responsable su deseo de que sus datos no sean tratados para la remisi\u00f3n de comunicaciones comerciales, este deber\u00e1 informarle de los sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria existentes, pudiendo remitirse a la informaci\u00f3n publicada por la autoridad de control competente.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deber\u00e1n previamente consultar los sistemas de exclusi\u00f3n publicitaria que pudieran afectar a su actuaci\u00f3n, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposici\u00f3n o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligaci\u00f3n anterior ser\u00e1 suficiente la consulta de los sistemas de exclusi\u00f3n incluidos en la relaci\u00f3n publicada por la autoridad de control competente.<\/p><p class=\"parrafo\">No ser\u00e1 necesario realizar la consulta a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley org\u00e1nica, su consentimiento para recibir la comunicaci\u00f3n a quien pretenda realizarla.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 24. Sistemas de informaci\u00f3n de denuncias internas.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Ser\u00e1 l\u00edcita la creaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso an\u00f3nimamente, la comisi\u00f3n en el seno de la misma o en la actuaci\u00f3n de terceros que contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los empleados y terceros deber\u00e1n ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de informaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El acceso a los datos contenidos en estos sistemas quedar\u00e1 limitado exclusivamente a quienes, incardinados o no en el seno de la entidad, desarrollen las funciones de control interno y de cumplimiento, o a los encargados del tratamiento que eventualmente se designen a tal efecto. No obstante, ser\u00e1 l\u00edcito su acceso por otras personas, o incluso su comunicaci\u00f3n a terceros, cuando resulte necesario para la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias o para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.<\/p><p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de la notificaci\u00f3n a la autoridad competente de hechos constitutivos de il\u00edcito penal o administrativo, solo cuando pudiera proceder la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra un trabajador, dicho acceso se permitir\u00e1 al personal con funciones de gesti\u00f3n y control de recursos humanos.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la informaci\u00f3n suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que se hubiera identificado.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Los datos de quien formule la comunicaci\u00f3n y de los empleados y terceros deber\u00e1n conservarse en el sistema de denuncias \u00fanicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigaci\u00f3n sobre los hechos denunciados.<\/p><p class=\"parrafo\">En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducci\u00f3n de los datos, deber\u00e1 procederse a su supresi\u00f3n del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservaci\u00f3n sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevenci\u00f3n de la comisi\u00f3n de delitos por la persona jur\u00eddica. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podr\u00e1n constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de bloqueo prevista en el art\u00edculo 32 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, los datos podr\u00e1n seguir siendo tratados, por el \u00f3rgano al que corresponda, conforme al apartado 2 de este art\u00edculo, la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados, no conserv\u00e1ndose en el propio sistema de informaci\u00f3n de denuncias internas.<\/p><p class=\"parrafo\">5. Los principios de los apartados anteriores ser\u00e1n aplicables a los sistemas de denuncias internas que pudieran crearse en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 25. Tratamiento de datos en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n estad\u00edstica p\u00fablica.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la funci\u00f3n estad\u00edstica p\u00fablica se someter\u00e1 a lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, as\u00ed como en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La comunicaci\u00f3n de los datos a los \u00f3rganos competentes en materia estad\u00edstica solo se entender\u00e1 amparada en el art\u00edculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016\/679 en los casos en que la estad\u00edstica para la que se requiera la informaci\u00f3n venga exigida por una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programaci\u00f3n estad\u00edstica legalmente previstos.<\/p><p class=\"parrafo\">De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, ser\u00e1n de aportaci\u00f3n estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podr\u00e1n recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los art\u00edculos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los organismos competentes para el ejercicio de la funci\u00f3n estad\u00edstica p\u00fablica podr\u00e1n denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garant\u00edas del secreto estad\u00edstico previstas en la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 26. Tratamiento de datos con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico por parte de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 l\u00edcito el tratamiento por las Administraciones P\u00fablicas de datos con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, que se someter\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la presente ley org\u00e1nica con las especialidades que se derivan de lo previsto en la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, en el Real Decreto 1708\/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Espa\u00f1ol de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus Organismos P\u00fablicos y su r\u00e9gimen de acceso, as\u00ed como la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 27. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas.<\/p><p class=\"parrafo\">1. A los efectos del art\u00edculo 86 del Reglamento (UE) 2016\/679, el tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas, incluido el mantenimiento de registros relacionados con las mismas, exigir\u00e1:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador, para la declaraci\u00f3n de las infracciones o la imposici\u00f3n de las sanciones.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios para la finalidad perseguida por aquel.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas habr\u00e1n de contar con el consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma con rango de ley, en la que se regular\u00e1n, en su caso, garant\u00edas adicionales para los derechos y libertades de los afectados.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Fuera de los supuestos se\u00f1alados en los apartados anteriores, los tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones administrativas solo ser\u00e1n posibles cuando sean llevados a cabo por abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la informaci\u00f3n facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus funciones.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO V<\/p><p class=\"titulo_tit\">Responsable y encargado del tratamiento<\/p><p class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/p><p class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 28. Obligaciones generales del responsable y encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los responsables y encargados, teniendo en cuenta los elementos enumerados en los art\u00edculos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016\/679, determinar\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la presente ley org\u00e1nica, sus normas de desarrollo y la legislaci\u00f3n sectorial aplicable. En particular valorar\u00e1n si procede la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto en la protecci\u00f3n de datos y la consulta previa a que se refiere la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo IV del citado reglamento.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Para la adopci\u00f3n de las medidas a que se refiere el apartado anterior los responsables y encargados del tratamiento tendr\u00e1n en cuenta, en particular, los mayores riesgos que podr\u00edan producirse en los siguientes supuestos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Cuando el tratamiento pudiera generar situaciones de discriminaci\u00f3n, usurpaci\u00f3n de identidad o fraude, p\u00e9rdidas financieras, da\u00f1o para la reputaci\u00f3n, p\u00e9rdida de confidencialidad de datos sujetos al secreto profesional, reversi\u00f3n no autorizada de la seudonimizaci\u00f3n o cualquier otro perjuicio econ\u00f3mico, moral o social significativo para los afectados.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Cuando el tratamiento pudiese privar a los afectados de sus derechos y libertades o pudiera impedirles el ejercicio del control sobre sus datos personales.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Cuando se produjese el tratamiento no meramente incidental o accesorio de las categor\u00edas especiales de datos a las que se refieren los art\u00edculos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016\/679 y 9 y 10 de esta ley org\u00e1nica o de los datos relacionados con la comisi\u00f3n de infracciones administrativas.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Cuando el tratamiento implicase una evaluaci\u00f3n de aspectos personales de los afectados con el fin de crear o utilizar perfiles personales de los mismos, en particular mediante el an\u00e1lisis o la predicci\u00f3n de aspectos referidos a su rendimiento en el trabajo, su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, su salud, sus preferencias o intereses personales, su fiabilidad o comportamiento, su solvencia financiera, su localizaci\u00f3n o sus movimientos.<\/p><p class=\"parrafo\">e) Cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y, en particular, de menores de edad y personas con discapacidad.<\/p><p class=\"parrafo\">f) Cuando se produzca un tratamiento masivo que implique a un gran n\u00famero de afectados o conlleve la recogida de una gran cantidad de datos personales.<\/p><p class=\"parrafo\">g) Cuando los datos personales fuesen a ser objeto de transferencia, con car\u00e1cter habitual, a terceros Estados u organizaciones internacionales respecto de los que no se hubiese declarado un nivel adecuado de protecci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">h) Cualesquiera otros que a juicio del responsable o del encargado pudieran tener relevancia y en particular aquellos previstos en c\u00f3digos de conducta y est\u00e1ndares definidos por esquemas de certificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 29. Supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">La determinaci\u00f3n de las responsabilidades a las que se refiere el art\u00edculo 26.1 del Reglamento (UE) 2016\/679 se realizar\u00e1 atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 30. Representantes de los responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Uni\u00f3n Europea.<\/p><p class=\"parrafo\">1. En los supuestos en que el Reglamento (UE) 2016\/679 sea aplicable a un responsable o encargado del tratamiento no establecido en la Uni\u00f3n Europea en virtud de lo dispuesto en su art\u00edculo 3.2 y el tratamiento se refiera a afectados que se hallen en Espa\u00f1a, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos podr\u00e1n imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">Dicha exigencia se entender\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera en su caso corresponder al responsable o al encargado del tratamiento y del ejercicio por el representante de la acci\u00f3n de repetici\u00f3n frente a quien proceda.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Asimismo, en caso de exigencia de responsabilidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 82 del Reglamento (UE) 2016\/679, los responsables, encargados y representantes responder\u00e1n solidariamente de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 31. Registro de las actividades de tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los responsables y encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes deber\u00e1n mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el art\u00edculo 30 del Reglamento (UE) 2016\/679, salvo que sea de aplicaci\u00f3n la excepci\u00f3n prevista en su apartado 5.<\/p><p class=\"parrafo\">El registro, que podr\u00e1 organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deber\u00e1 especificar, seg\u00fan sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las dem\u00e1s circunstancias establecidas en el citado reglamento.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protecci\u00f3n de datos deber\u00e1n comunicarle cualquier adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n en el contenido del registro.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Los sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica har\u00e1n p\u00fablico un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electr\u00f3nicos en el que constar\u00e1 la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 30 del Reglamento (UE) 2016\/679 y su base legal.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 32. Bloqueo de los datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El responsable del tratamiento estar\u00e1 obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El bloqueo de los datos consiste en la identificaci\u00f3n y reserva de los mismos, adoptando medidas t\u00e9cnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualizaci\u00f3n, excepto para la puesta a disposici\u00f3n de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones P\u00fablicas competentes, en particular de las autoridades de protecci\u00f3n de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripci\u00f3n de las mismas.<\/p><p class=\"parrafo\">Transcurrido ese plazo deber\u00e1 procederse a la destrucci\u00f3n de los datos.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los datos bloqueados no podr\u00e1n ser tratados para ninguna finalidad distinta de la se\u00f1alada en el apartado anterior.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Cuando para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, la configuraci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n no permita el bloqueo o se requiera una adaptaci\u00f3n que implique un esfuerzo desproporcionado, se proceder\u00e1 a un copiado seguro de la informaci\u00f3n de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la fecha del bloqueo y la no manipulaci\u00f3n de los datos durante el mismo.<\/p><p class=\"parrafo\">5. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, dentro del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, podr\u00e1n fijar excepciones a la obligaci\u00f3n de bloqueo establecida en este art\u00edculo, en los supuestos en que, atendida la naturaleza de los datos o el hecho de que se refieran a un n\u00famero particularmente elevado de afectados, su mera conservaci\u00f3n, incluso bloqueados, pudiera generar un riesgo elevado para los derechos de los afectados, as\u00ed como en aquellos casos en los que la conservaci\u00f3n de los datos bloqueados pudiera implicar un coste desproporcionado para el responsable del tratamiento.<\/p><p class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/p><p class=\"capitulo_tit\">Encargado del tratamiento<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 33. Encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El acceso por parte de un encargado de tratamiento a los datos personales que resulten necesarios para la prestaci\u00f3n de un servicio al responsable no se considerar\u00e1 comunicaci\u00f3n de datos siempre que se cumpla lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679, en la presente ley org\u00e1nica y en sus normas de desarrollo.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que act\u00faa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jur\u00eddico con el contenido fijado en el art\u00edculo 28.3 del Reglamento (UE) 2016\/679. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">Tendr\u00e1 asimismo la consideraci\u00f3n de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades.<\/p><p class=\"parrafo\">3. El responsable del tratamiento determinar\u00e1 si, cuando finalice la prestaci\u00f3n de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.<\/p><p class=\"parrafo\">No proceder\u00e1 la destrucci\u00f3n de los datos cuando exista una previsi\u00f3n legal que obligue a su conservaci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1n ser devueltos al responsable, que garantizar\u00e1 su conservaci\u00f3n mientras tal obligaci\u00f3n persista.<\/p><p class=\"parrafo\">4. El encargado del tratamiento podr\u00e1 conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relaci\u00f3n con el responsable del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">5. En el \u00e1mbito del sector p\u00fablico podr\u00e1n atribuirse las competencias propias de un encargado del tratamiento a un determinado \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, las Entidades que integran la Administraci\u00f3n Local o a los Organismos vinculados o dependientes de las mismas mediante la adopci\u00f3n de una norma reguladora de dichas competencias, que deber\u00e1 incorporar el contenido exigido por el art\u00edculo 28.3 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/p><p class=\"capitulo_tit\">Delegado de protecci\u00f3n de datos<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 34. Designaci\u00f3n de un delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los responsables y encargados del tratamiento deber\u00e1n designar un delegado de protecci\u00f3n de datos en los supuestos previstos en el art\u00edculo 37.1 del Reglamento (UE) 2016\/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Los centros docentes que ofrezcan ense\u00f1anzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislaci\u00f3n reguladora del derecho a la educaci\u00f3n, as\u00ed como las Universidades p\u00fablicas y privadas.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas conforme a lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, cuando traten habitual y sistem\u00e1ticamente datos personales a gran escala.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.<\/p><p class=\"parrafo\">e) Las entidades incluidas en el art\u00edculo 1 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<\/p><p class=\"parrafo\">f) Los establecimientos financieros de cr\u00e9dito.<\/p><p class=\"parrafo\">g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p><p class=\"parrafo\">h) Las empresas de servicios de inversi\u00f3n, reguladas por la legislaci\u00f3n del Mercado de Valores.<\/p><p class=\"parrafo\">i) Los distribuidores y comercializadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.<\/p><p class=\"parrafo\">j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluaci\u00f3n de la solvencia patrimonial y cr\u00e9dito o de los ficheros comunes para la gesti\u00f3n y prevenci\u00f3n del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p><p class=\"parrafo\">k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospecci\u00f3n comercial, incluyendo las de investigaci\u00f3n comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboraci\u00f3n de perfiles de los mismos.<\/p><p class=\"parrafo\">l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias cl\u00ednicas de los pacientes.<\/p><p class=\"parrafo\">Se except\u00faan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias cl\u00ednicas de los pacientes, ejerzan su actividad a t\u00edtulo individual.<\/p><p class=\"parrafo\">m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisi\u00f3n de informes comerciales que puedan referirse a personas f\u00edsicas.<\/p><p class=\"parrafo\">n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos e interactivos, conforme a la normativa de regulaci\u00f3n del juego.<\/p><p class=\"parrafo\">\u00f1) Las empresas de seguridad privada.<\/p><p class=\"parrafo\">o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n designar de manera voluntaria un delegado de protecci\u00f3n de datos, que quedar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los responsables y encargados del tratamiento comunicar\u00e1n en el plazo de diez d\u00edas a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protecci\u00f3n de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designaci\u00f3n como en el caso en que sea voluntaria.<\/p><p class=\"parrafo\">4. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos mantendr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, una lista actualizada de delegados de protecci\u00f3n de datos que ser\u00e1 accesible por medios electr\u00f3nicos.<\/p><p class=\"parrafo\">5. En el cumplimiento de las obligaciones de este art\u00edculo los responsables y encargados del tratamiento podr\u00e1n establecer la dedicaci\u00f3n completa o a tiempo parcial del delegado, entre otros criterios, en funci\u00f3n del volumen de los tratamientos, la categor\u00eda especial de los datos tratados o de los riesgos para los derechos o libertades de los interesados.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 35. Cualificaci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">El cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 37.5 del Reglamento (UE) 2016\/679 para la designaci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos, sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica, podr\u00e1 demostrarse, entre otros medios, a trav\u00e9s de mecanismos voluntarios de certificaci\u00f3n que tendr\u00e1n particularmente en cuenta la obtenci\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la pr\u00e1ctica en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 36. Posici\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El delegado de protecci\u00f3n de datos actuar\u00e1 como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos. El delegado podr\u00e1 inspeccionar los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ley org\u00e1nica y emitir recomendaciones en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Cuando se trate de una persona f\u00edsica integrada en la organizaci\u00f3n del responsable o encargado del tratamiento, el delegado de protecci\u00f3n de datos no podr\u00e1 ser removido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempe\u00f1ar sus funciones salvo que incurriera en dolo o negligencia grave en su ejercicio. Se garantizar\u00e1 la independencia del delegado de protecci\u00f3n de datos dentro de la organizaci\u00f3n, debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses.<\/p><p class=\"parrafo\">3. En el ejercicio de sus funciones el delegado de protecci\u00f3n de datos tendr\u00e1 acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponer a este acceso el responsable o el encargado del tratamiento la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto, incluyendo el previsto en el art\u00edculo 5 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Cuando el delegado de protecci\u00f3n de datos aprecie la existencia de una vulneraci\u00f3n relevante en materia de protecci\u00f3n de datos lo documentar\u00e1 y lo comunicar\u00e1 inmediatamente a los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n del responsable o el encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 37. Intervenci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos en caso de reclamaci\u00f3n ante las autoridades de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protecci\u00f3n de datos el afectado podr\u00e1, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n contra aqu\u00e9llos ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, ante las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, dirigirse al delegado de protecci\u00f3n de datos de la entidad contra la que se reclame.<\/p><p class=\"parrafo\">En este caso, el delegado de protecci\u00f3n de datos comunicar\u00e1 al afectado la decisi\u00f3n que se hubiera adoptado en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde la recepci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Cuando el afectado presente una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, ante las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, aquellas podr\u00e1n remitir la reclamaci\u00f3n al delegado de protecci\u00f3n de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes.<\/p><p class=\"parrafo\">Si transcurrido dicho plazo el delegado de protecci\u00f3n de datos no hubiera comunicado a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente la respuesta dada a la reclamaci\u00f3n, dicha autoridad continuar\u00e1 el procedimiento con arreglo a lo establecido en el T\u00edtulo VIII de esta ley org\u00e1nica y en sus normas de desarrollo.<\/p><p class=\"parrafo\">3. El procedimiento ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 el establecido en el T\u00edtulo VIII de esta ley org\u00e1nica y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas regular\u00e1n el procedimiento correspondiente ante sus autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/p><p class=\"capitulo_tit\">C\u00f3digos de conducta y certificaci\u00f3n<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 38. C\u00f3digos de conducta.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los c\u00f3digos de conducta regulados por la secci\u00f3n 5.\u00aa del Cap\u00edtulo IV del Reglamento (UE) 2016\/679 ser\u00e1n vinculantes para quienes se adhieran a los mismos.<\/p><p class=\"parrafo\">Dichos c\u00f3digos podr\u00e1n dotarse de mecanismos de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Dichos c\u00f3digos podr\u00e1n promoverse, adem\u00e1s de por las asociaciones y organismos a los que se refiere el art\u00edculo 40.2 del Reglamento (UE) 2016\/679, por empresas o grupos de empresas as\u00ed como por los responsables o encargados a los que se refiere el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">Asimismo, podr\u00e1n ser promovidos por los organismos o entidades que asuman las funciones de supervisi\u00f3n y resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos a los que se refiere el art\u00edculo 41 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">Los responsables o encargados del tratamiento que se adhieran al c\u00f3digo de conducta se obligan a someter al organismo o entidad de supervisi\u00f3n las reclamaciones que les fueran formuladas por los afectados en relaci\u00f3n con los tratamientos de datos incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en caso de considerar que no procede atender a lo solicitado en la reclamaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de esta ley org\u00e1nica. Adem\u00e1s, sin menoscabo de las competencias atribuidas por el Reglamento (UE) 2016\/679 a las autoridades de protecci\u00f3n de datos, podr\u00e1n voluntariamente y antes de llevar a cabo el tratamiento, someter al citado organismo o entidad de supervisi\u00f3n la verificaci\u00f3n de la conformidad del mismo con las materias sujetas al c\u00f3digo de conducta.<\/p><p class=\"parrafo\">En caso de que el organismo o entidad de supervisi\u00f3n rechace o desestime la reclamaci\u00f3n, o si el responsable o encargado del tratamiento no somete la reclamaci\u00f3n a su decisi\u00f3n, el afectado podr\u00e1 formularla ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">La autoridad de protecci\u00f3n de datos competente verificar\u00e1 que los organismos o entidades que promuevan los c\u00f3digos de conducta han dotado a estos c\u00f3digos de organismos de supervisi\u00f3n que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 41.2 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los c\u00f3digos de conducta ser\u00e1n aprobados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, por la autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos competente.<\/p><p class=\"parrafo\">4. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos someter\u00e1n los proyectos de c\u00f3digo al mecanismo de coherencia mencionado en el art\u00edculo 63 de Reglamento (UE) 2016\/679 en los supuestos en que ello proceda seg\u00fan su art\u00edculo 40.7. El procedimiento quedar\u00e1 suspendido en tanto el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos no emita el dictamen al que se refieren los art\u00edculos 64.1.b) y 65.1.c) del citado reglamento.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando sea una autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos la que someta el proyecto de c\u00f3digo al mecanismo de coherencia, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">5. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos mantendr\u00e1n registros de los c\u00f3digos de conducta aprobados por las mismas, que estar\u00e1n interconectados entre s\u00ed y coordinados con el registro gestionado por el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos conforme al art\u00edculo 40.11 del citado reglamento.<\/p><p class=\"parrafo\">El registro ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p><p class=\"parrafo\">6. Mediante real decreto se establecer\u00e1n el contenido del registro y las especialidades del procedimiento de aprobaci\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 39. Acreditaci\u00f3n de instituciones de certificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de las funciones y poderes de acreditaci\u00f3n de la autoridad de control competente en virtud de los art\u00edculos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016\/679, la acreditaci\u00f3n de las instituciones de certificaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo 43.1 del citado reglamento podr\u00e1 ser llevada a cabo por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), que comunicar\u00e1 a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y a las autoridades de protecci\u00f3n de datos de las comunidades aut\u00f3nomas las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones, as\u00ed como su motivaci\u00f3n.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VI<\/p><p class=\"titulo_tit\">Transferencias internacionales de datos<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen de las transferencias internacionales de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Las transferencias internacionales de datos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, en la presente ley org\u00e1nica y sus normas de desarrollo aprobadas por el Gobierno, y en las circulares de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y de las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p><p class=\"parrafo\">En todo caso se aplicar\u00e1n a los tratamientos en que consista la propia transferencia las disposiciones contenidas en dichas normas, en particular las que regulan los principios de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 41. Supuestos de adopci\u00f3n por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos podr\u00e1n adoptar, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 46.2.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, cl\u00e1usulas contractuales tipo para la realizaci\u00f3n de transferencias internacionales de datos, que se someter\u00e1n previamente al dictamen del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos previsto en el art\u00edculo 64 del citado reglamento.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos podr\u00e1n aprobar normas corporativas vinculantes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 47 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">El procedimiento se iniciar\u00e1 a instancia de una entidad situada en Espa\u00f1a y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de nueve meses. Quedar\u00e1 suspendido como consecuencia de la remisi\u00f3n del expediente al Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos para que emita el dictamen al que se refiere el art\u00edculo 64.1.f) del Reglamento (UE) 2016\/679, y continuar\u00e1 tras su notificaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o a la autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos competente.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 42. Supuestos sometidos a autorizaci\u00f3n previa de las autoridades de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Las transferencias internacionales de datos a pa\u00edses u organizaciones internacionales que no cuenten con decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n aprobada por la Comisi\u00f3n o que no se amparen en alguna de las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo anterior y en el art\u00edculo 46.2 del Reglamento (UE) 2016\/679, requerir\u00e1n una previa autorizaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, que podr\u00e1 otorgarse en los siguientes supuestos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Cuando la transferencia pretenda fundamentarse en la aportaci\u00f3n de garant\u00edas adecuadas con fundamento en cl\u00e1usulas contractuales que no correspondan a las cl\u00e1usulas tipo previstas en el art\u00edculo 46.2, letras c) y d), del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Cuando la transferencia se lleve a cabo por alguno de los responsables o encargados a los que se refiere el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica y se funde en disposiciones incorporadas a acuerdos internacionales no normativos con otras autoridades u organismos p\u00fablicos de terceros Estados, que incorporen derechos efectivos y exigibles para los afectados, incluidos los memorandos de entendimiento.<\/p><p class=\"parrafo_2\">El procedimiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 sometida a la emisi\u00f3n por el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos del dictamen al que se refieren los art\u00edculos 64.1.e), 64.1.f) y 65.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679. La remisi\u00f3n del expediente al citado comit\u00e9 implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento hasta que el dictamen sea notificado a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, por conducto de la misma, a la autoridad de control competente, en su caso.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 43. Supuestos sometidos a informaci\u00f3n previa a la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente.<\/p><p class=\"parrafo\">Los responsables del tratamiento deber\u00e1n informar a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o, en su caso, a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, de cualquier transferencia internacional de datos que pretendan llevar a cabo sobre la base de su necesidad para fines relacionados con intereses leg\u00edtimos imperiosos perseguidos por aqu\u00e9llos y la concurrencia del resto de los requisitos previstos en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 49.1 del Reglamento (UE) 2016\/679. Asimismo, informar\u00e1n a los afectados de la transferencia y de los intereses leg\u00edtimos imperiosos perseguidos.<\/p><p class=\"parrafo\">Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de la transferencia.<\/p><p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades llevadas a cabo por las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus poderes p\u00fablicos, de acuerdo con el art\u00edculo 49.3 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VII<\/p><p class=\"titulo_tit\">Autoridades de protecci\u00f3n de datos<\/p><p class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/p><p class=\"capitulo_tit\">La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/p><p class=\"seccion\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 44. Disposiciones generales.<\/p><p class=\"parrafo\">1. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos es una autoridad administrativa independiente de \u00e1mbito estatal, de las previstas en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica y plena capacidad p\u00fablica y privada, que act\u00faa con plena independencia de los poderes p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones.<\/p><p class=\"parrafo\">Su denominaci\u00f3n oficial, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 109.3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, ser\u00e1 \u00abAgencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, Autoridad Administrativa Independiente\u00bb.<\/p><p class=\"parrafo\">Se relaciona con el Gobierno a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos tendr\u00e1 la condici\u00f3n de representante com\u00fan de las autoridades de protecci\u00f3n de datos del Reino de Espa\u00f1a en el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">3. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y el Consejo General del Poder Judicial colaborar\u00e1n en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protecci\u00f3n de datos personales en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 45. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p><p class=\"parrafo\">1. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, la presente ley org\u00e1nica y sus disposiciones de desarrollo.<\/p><p class=\"parrafo\">Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 63.2 de esta ley org\u00e1nica, se regir\u00e1 por las normas citadas en el art\u00edculo 110.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El Gobierno, a propuesta de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, aprobar\u00e1 su Estatuto mediante real decreto.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 46. R\u00e9gimen econ\u00f3mico presupuestario y de personal.<\/p><p class=\"parrafo\">1. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 su presupuesto y lo remitir\u00e1 al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El r\u00e9gimen de modificaciones y de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de su presupuesto ser\u00e1 el establecido en el Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Corresponde a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los cr\u00e9ditos para gastos de personal. Las restantes modificaciones que no excedan de un cinco por ciento del presupuesto ser\u00e1n autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en los dem\u00e1s casos, por el Gobierno.<\/p><p class=\"parrafo\">3. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos contar\u00e1 para el cumplimiento de sus fines con las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidos en el art\u00edculo 58 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">4. El resultado positivo de sus ingresos se destinar\u00e1 por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos a la dotaci\u00f3n de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.<\/p><p class=\"parrafo\">5. El personal al servicio de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 funcionario o laboral y se regir\u00e1 por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y dem\u00e1s normativa reguladora de los funcionarios p\u00fablicos y, en su caso, por la normativa laboral.<\/p><p class=\"parrafo\">6. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n Datos elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 su relaci\u00f3n de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el l\u00edmite de gasto de personal establecido en el presupuesto. En dicha relaci\u00f3n de puestos de trabajo constar\u00e1n, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempe\u00f1ados en exclusiva por funcionarios p\u00fablicos, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">7. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos estar\u00e1 sometida al control de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en los t\u00e9rminos que establece la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 47. Funciones y potestades de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Corresponde a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos supervisar la aplicaci\u00f3n de esta ley org\u00e1nica y del Reglamento (UE) 2016\/679 y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el art\u00edculo 57 y las potestades previstas en el art\u00edculo 58 del mismo reglamento, en la presente ley org\u00e1nica y en sus disposiciones de desarrollo.<\/p><p class=\"parrafo\">Asimismo, corresponde a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos el desempe\u00f1o de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 48. La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos la dirige, ostenta su representaci\u00f3n y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos estar\u00e1 auxiliada por un Adjunto en el que podr\u00e1 delegar sus funciones, a excepci\u00f3n de las relacionadas con los procedimientos regulados por el T\u00edtulo VIII de esta ley org\u00e1nica, y que la sustituir\u00e1 en el ejercicio de las mismas en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto Org\u00e1nico de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Ambos ejercer\u00e1n sus funciones con plena independencia y objetividad y no estar\u00e1n sujetos a instrucci\u00f3n alguna en su desempe\u00f1o. Les ser\u00e1 aplicable la legislaci\u00f3n reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p><p class=\"parrafo\">3. La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y su Adjunto ser\u00e1n nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Dos meses antes de producirse la expiraci\u00f3n del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido \u00e9ste, el Ministerio de Justicia ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de la convocatoria p\u00fablica de candidatos.<\/p><p class=\"parrafo\">Previa evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompa\u00f1ada de un informe justificativo que, tras la celebraci\u00f3n de la preceptiva audiencia de los candidatos, deber\u00e1 ser ratificada por la Comisi\u00f3n de Justicia en votaci\u00f3n p\u00fablica por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros en primera votaci\u00f3n o, de no alcanzarse \u00e9sta, por mayor\u00eda absoluta en segunda votaci\u00f3n, que se realizar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la primera. En este \u00faltimo supuesto, los votos favorables deber\u00e1n proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes.<\/p><p class=\"parrafo\">4. La Presidencia y el Adjunto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1n nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto.<\/p><p class=\"parrafo\">5. El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos tiene una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os y puede ser renovado para otro per\u00edodo de igual duraci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">La Presidencia y el Adjunto solo cesar\u00e1n antes de la expiraci\u00f3n de su mandato, a petici\u00f3n propia o por separaci\u00f3n acordada por el Consejo de Ministros, por:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Incumplimiento grave de sus obligaciones,<\/p><p class=\"parrafo\">b) incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n,<\/p><p class=\"parrafo\">c) incompatibilidad, o<\/p><p class=\"parrafo\">d) condena firme por delito doloso.<\/p><p class=\"parrafo_2\">En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) ser\u00e1 necesaria la ratificaci\u00f3n de la separaci\u00f3n por las mayor\u00edas parlamentarias previstas en el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/p><p class=\"parrafo\">6. Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ponen fin a la v\u00eda administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 49. Consejo Consultivo de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos estar\u00e1 asesorada por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Un Diputado, propuesto por el Congreso de los Diputados.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Un Senador, propuesto por el Senado.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Un representante de la Administraci\u00f3n General del Estado con experiencia en la materia, propuesto por el Ministro de Justicia.<\/p><p class=\"parrafo\">e) Un representante de cada Comunidad Aut\u00f3noma que haya creado una Autoridad de protecci\u00f3n de datos en su \u00e1mbito territorial, propuesto de acuerdo con lo que establezca la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p><p class=\"parrafo\">f) Un experto propuesto por la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<\/p><p class=\"parrafo\">g) Un experto propuesto por el Consejo de Consumidores y Usuarios.<\/p><p class=\"parrafo\">h) Dos expertos propuestos por las Organizaciones Empresariales.<\/p><p class=\"parrafo\">i) Un representante de los profesionales de la protecci\u00f3n de datos y de la privacidad, propuesto por la asociaci\u00f3n de \u00e1mbito estatal con mayor n\u00famero de asociados.<\/p><p class=\"parrafo\">j) Un representante de los organismos o entidades de supervisi\u00f3n y resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos previstos en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V, propuesto por el Ministro de Justicia.<\/p><p class=\"parrafo\">k) Un experto, propuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Espa\u00f1olas.<\/p><p class=\"parrafo\">l) Un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales, Superiores y Colegios Profesionales de \u00e1mbito estatal de las diferentes profesiones colegiadas, propuesto por el Ministro de Justicia.<\/p><p class=\"parrafo\">m) Un representante de los profesionales de la seguridad de la informaci\u00f3n, propuesto por la asociaci\u00f3n de \u00e1mbito estatal con mayor n\u00famero de asociados.<\/p><p class=\"parrafo\">n) Un experto en transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica propuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<\/p><p class=\"parrafo\">\u00f1) Dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. A los efectos del apartado anterior, la condici\u00f3n de experto requerir\u00e1 acreditar conocimientos especializados en el Derecho y la pr\u00e1ctica en materia de protecci\u00f3n de datos mediante el ejercicio profesional o acad\u00e9mico.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los miembros del Consejo Consultivo ser\u00e1n nombrados por orden del Ministro de Justicia, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p><p class=\"parrafo\">4. El Consejo Consultivo se reunir\u00e1 cuando as\u00ed lo disponga la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y, en todo caso, una vez al semestre.<\/p><p class=\"parrafo\">5. Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso car\u00e1cter vinculante.<\/p><p class=\"parrafo\">6. En todo lo no previsto por esta ley org\u00e1nica, el r\u00e9gimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo ser\u00e1n los establecidos en el Estatuto Org\u00e1nico de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 50. Publicidad.<\/p><p class=\"parrafo\">La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos publicar\u00e1 las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atenci\u00f3n de los derechos reconocidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, las que pongan fin a los procedimientos de reclamaci\u00f3n, las que archiven las actuaciones previas de investigaci\u00f3n, las que sancionen con apercibimiento a las entidades a que se refiere el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica, las que impongan medidas cautelares y las dem\u00e1s que disponga su Estatuto.<\/p><p class=\"seccion\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Potestades de investigaci\u00f3n y planes de auditor\u00eda preventiva<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 51. \u00c1mbito y personal competente.<\/p><p class=\"parrafo\">1. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos desarrollar\u00e1 su actividad de investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de las actuaciones previstas en el T\u00edtulo VIII y de los planes de auditor\u00eda preventivas.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La actividad de investigaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por los funcionarios de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o por funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Presidencia.<\/p><p class=\"parrafo\">3. En los casos de actuaciones conjuntas de investigaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 62 del Reglamento (UE) 2016\/679, el personal de las autoridades de control de otros Estados Miembros de Uni\u00f3n Europea que colabore con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ejercer\u00e1 sus facultades con arreglo a lo previsto en la presente ley org\u00e1nica y bajo la orientaci\u00f3n y en presencia del personal de esta.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Los funcionarios que desarrollen actividades de investigaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estar\u00e1n obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasi\u00f3n de dicho ejercicio, incluso despu\u00e9s de haber cesado en \u00e9l.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 52. Deber de colaboraci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Las Administraciones P\u00fablicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particulares estar\u00e1n obligados a proporcionar a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando la informaci\u00f3n contenga datos personales la comunicaci\u00f3n de dichos datos estar\u00e1 amparada por lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">2. En el marco de las actuaciones previas de investigaci\u00f3n, cuando no haya podido realizar la identificaci\u00f3n por otros medios, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 recabar de las Administraciones P\u00fablicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, las informaciones y datos que resulten imprescindibles con la exclusiva finalidad de lograr la identificaci\u00f3n de los responsables de las conductas que pudieran ser constitutivas de infracci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/679 y de la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">En el supuesto de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social, la informaci\u00f3n se limitar\u00e1 a la que resulte necesaria para poder identificar inequ\u00edvocamente contra qui\u00e9n debe dirigirse la actuaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en los supuestos de creaci\u00f3n de entramados societarios que dificultasen el conocimiento directo del presunto responsable de la conducta contraria al Reglamento (UE) 2016\/679 y a la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Cuando no haya podido realizar la identificaci\u00f3n por otros medios, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico y de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n los datos que obren en su poder y que resulten imprescindibles para la identificaci\u00f3n del presunto responsable de la conducta contraria al Reglamento (UE) 2016\/679 y a la presente ley org\u00e1nica cuando se hubiere llevado a cabo mediante la utilizaci\u00f3n de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. A tales efectos, los datos que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 recabar al amparo de este apartado son los siguientes:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilizaci\u00f3n de un servicio de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil:<\/p><p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba El n\u00famero de tel\u00e9fono de origen de la llamada en caso de que el mismo se hubiese ocultado.<\/p><p class=\"parrafo\">2.\u00ba El nombre, n\u00famero de documento identificativo y direcci\u00f3n del abonado o usuario registrado al que corresponda ese n\u00famero de tel\u00e9fono.<\/p><p class=\"parrafo\">3.\u00ba La mera confirmaci\u00f3n de que se ha realizado una llamada espec\u00edfica entre dos n\u00fameros en una determinada fecha y hora.<\/p><p class=\"parrafo_2\">b) Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilizaci\u00f3n de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n:<\/p><p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba La identificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de protocolo de Internet desde la que se hubiera llevado a cabo la conducta y la fecha y hora de su realizaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">2.\u00ba Si la conducta se hubiese llevado a cabo mediante correo electr\u00f3nico, la identificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de protocolo de Internet desde la que se cre\u00f3 la cuenta de correo y la fecha y hora en que la misma fue creada.<\/p><p class=\"parrafo\">3.\u00ba El nombre, n\u00famero de documento identificativo y direcci\u00f3n del abonado o del usuario registrado al que se le hubiera asignado la direcci\u00f3n de Protocolo de Internet a la que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Estos datos deber\u00e1n ser cedidos, previo requerimiento motivado de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, exclusivamente en el marco de actuaciones de investigaci\u00f3n iniciadas como consecuencia de una denuncia presentada por un afectado respecto de una conducta de una persona jur\u00eddica o respecto a la utilizaci\u00f3n de sistemas que permitan la divulgaci\u00f3n sin restricciones de datos personales. En el resto de los supuestos la cesi\u00f3n de estos datos requerir\u00e1 la previa obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial otorgada conforme a las normas procesales cuando resultara exigible.<\/p><p class=\"parrafo\">Quedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tr\u00e1fico que los operadores estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25\/2007, de 18 de octubre, de conservaci\u00f3n de datos relativos a las comunicaciones electr\u00f3nicas y a las redes p\u00fablicas de comunicaciones, cuya cesi\u00f3n solamente podr\u00e1 tener lugar de acuerdo con lo dispuesto en ella, previa autorizaci\u00f3n judicial solicitada por alguno de los agentes facultados a los que se refiere el art\u00edculo 6 de dicha ley.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 53. Alcance de la actividad de investigaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Quienes desarrollen la actividad de investigaci\u00f3n podr\u00e1n recabar las informaciones precisas para el cumplimiento de sus funciones, realizar inspecciones, requerir la exhibici\u00f3n o el env\u00edo de los documentos y datos necesarios, examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados o en donde se lleven a cabo los tratamientos, obtener copia de ellos, inspeccionar los equipos f\u00edsicos y l\u00f3gicos y requerir la ejecuci\u00f3n de tratamientos y programas o procedimientos de gesti\u00f3n y soporte del tratamiento sujetos a investigaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Cuando fuese necesario el acceso por el personal que desarrolla la actividad de investigaci\u00f3n al domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, ser\u00e1 preciso contar con su consentimiento o haber obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Cuando se trate de \u00f3rganos judiciales u oficinas judiciales el ejercicio de las facultades de inspecci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s y por mediaci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 54. Planes de auditor\u00eda.<\/p><p class=\"parrafo\">1. La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n de planes de auditor\u00eda preventiva, referidos a los tratamientos de un sector concreto de actividad. Tendr\u00e1n por objeto el an\u00e1lisis del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016\/679 y de la presente ley org\u00e1nica, a partir de la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n sobre entidades pertenecientes al sector inspeccionado o sobre los responsables objeto de la auditor\u00eda.<\/p><p class=\"parrafo\">2. A resultas de los planes de auditor\u00eda, la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 dictar las directrices generales o espec\u00edficas para un concreto responsable o encargado de los tratamientos precisas para asegurar la plena adaptaci\u00f3n del sector o responsable al Reglamento (UE) 2016\/679 y a la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">En la elaboraci\u00f3n de dichas directrices la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de los organismos de supervisi\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta y de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, si los hubiere.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Las directrices ser\u00e1n de obligado cumplimiento para el sector o responsable al que se refiera el plan de auditor\u00eda.<\/p><p class=\"seccion\">Secci\u00f3n 3.\u00aa Otras potestades de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 55. Potestades de regulaci\u00f3n. Circulares de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 dictar disposiciones que fijen los criterios a que responder\u00e1 la actuaci\u00f3n de esta autoridad en la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la presente ley org\u00e1nica, que se denominar\u00e1n \u00abCirculares de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos\u00bb.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Su elaboraci\u00f3n se sujetar\u00e1 al procedimiento establecido en el Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, que deber\u00e1 prever los informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que fueran necesarios y la audiencia a los interesados.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Las circulares ser\u00e1n obligatorias una vez publicadas en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 56. Acci\u00f3n exterior.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Corresponde a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos la titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acci\u00f3n exterior del Estado en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Asimismo a las comunidades aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s de las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, les compete ejercitar las funciones como sujetos de la acci\u00f3n exterior en el marco de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2\/2014, de 25 de marzo, de la Acci\u00f3n y del Servicio Exterior del Estado, as\u00ed como celebrar acuerdos internacionales administrativos en ejecuci\u00f3n y concreci\u00f3n de un tratado internacional y acuerdos no normativos con los \u00f3rganos an\u00e1logos de otros sujetos de derecho internacional, no vinculantes jur\u00eddicamente para quienes los suscriben, sobre materias de su competencia en el marco de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos es el organismo competente para la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo relativo al tratamiento de datos personales derivado de la aplicaci\u00f3n de cualquier Convenio Internacional en el que sea parte el Reino de Espa\u00f1a que atribuya a una autoridad nacional de control esa competencia y la representante com\u00fan de las autoridades de Protecci\u00f3n de Datos en el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 68.4 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos informar\u00e1 a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos acerca de las decisiones adoptadas en el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos y recabar\u00e1 su parecer cuando se trate de materias de su competencia.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Participar\u00e1 en reuniones y foros internacionales de \u00e1mbito distinto al de la Uni\u00f3n Europea establecidos de com\u00fan acuerdo por las autoridades de control independientes en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Participar\u00e1, como autoridad espa\u00f1ola, en las organizaciones internacionales competentes en materia de protecci\u00f3n de datos, en los comit\u00e9s o grupos de trabajo, de estudio y de colaboraci\u00f3n de organizaciones internacionales que traten materias que afecten al derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales y en otros foros o grupos de trabajo internacionales, en el marco de la acci\u00f3n exterior del Estado.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Colaborar\u00e1 con autoridades, instituciones, organismos y Administraciones de otros Estados a fin de impulsar, promover y desarrollar el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos, en particular en el \u00e1mbito iberoamericano, pudiendo suscribir acuerdos internacionales administrativos y no normativos en la materia.<\/p><p class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/p><p class=\"capitulo_tit\">Autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos<\/p><p class=\"seccion\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 57. Autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos personales podr\u00e1n ejercer, las funciones y potestades establecidas en los art\u00edculos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016\/679, de acuerdo con la normativa auton\u00f3mica, cuando se refieran a:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Tratamientos de los que sean responsables las entidades integrantes del sector p\u00fablico de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma o de las Entidades Locales incluidas en su \u00e1mbito territorial o quienes presten servicios a trav\u00e9s de cualquier forma de gesti\u00f3n directa o indirecta.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Tratamientos llevados a cabo por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas en materias que sean competencia de la correspondiente Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica o Local.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Tratamientos que se encuentren expresamente previstos, en su caso, en los respectivos Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. Las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos podr\u00e1n dictar, en relaci\u00f3n con los tratamientos sometidos a su competencia, circulares con el alcance y los efectos establecidos para la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en el art\u00edculo 55 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 58. Cooperaci\u00f3n institucional.<\/p><p class=\"parrafo\">La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos convocar\u00e1, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos para contribuir a la aplicaci\u00f3n coherente del Reglamento (UE) 2016\/679 y de la presente ley org\u00e1nica. En todo caso, se celebrar\u00e1n reuniones semestrales de cooperaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">La Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos podr\u00e1n solicitar y deber\u00e1n intercambiarse mutuamente la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, la relativa a la actividad del Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos. Asimismo, podr\u00e1n constituir grupos de trabajo para tratar asuntos espec\u00edficos de inter\u00e9s com\u00fan.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 59. Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos considere que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos vulnera el Reglamento (UE) 2016\/679 podr\u00e1 requerirlas a que adopten, en el plazo de un mes, las medidas necesarias para su cesaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Si la autoridad auton\u00f3mica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesaci\u00f3n en el tratamiento il\u00edcito, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p><p class=\"seccion\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Coordinaci\u00f3n en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016\/679<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 60. Coordinaci\u00f3n en caso de emisi\u00f3n de dictamen por el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">Se practicar\u00e1n por conducto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos todas las comunicaciones entre el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos cuando \u00e9stas, como autoridades competentes, deban someter su proyecto de decisi\u00f3n al citado comit\u00e9 o le soliciten el examen de un asunto en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 64 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">En estos casos, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 asistida por un representante de la Autoridad auton\u00f3mica en su intervenci\u00f3n ante el Comit\u00e9.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 61. Intervenci\u00f3n en caso de tratamientos transfronterizos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de autoridad de control principal o interesada en el procedimiento establecido por el art\u00edculo 60 del Reglamento (UE) 2016\/679 cuando se refiera a un tratamiento previsto en el art\u00edculo 57 de esta ley org\u00e1nica que se llevara a cabo por un responsable o encargado del tratamiento de los previstos en el art\u00edculo 56 del Reglamento (UE) 2016\/679, salvo que desarrollase significativamente tratamientos de la misma naturaleza en el resto del territorio espa\u00f1ol.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Corresponder\u00e1 en estos casos a las autoridades auton\u00f3micas intervenir en los procedimientos establecidos en el art\u00edculo 60 del Reglamento (UE) 2016\/679, informando a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos sobre su desarrollo en los supuestos en que deba aplicarse el mecanismo de coherencia.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 62. Coordinaci\u00f3n en caso de resoluci\u00f3n de conflictos por el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Se practicar\u00e1n por conducto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos todas las comunicaciones entre el Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos cuando estas, como autoridades principales, deban solicitar del citado Comit\u00e9 la emisi\u00f3n de una decisi\u00f3n vinculante seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 65 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos que tengan la condici\u00f3n de autoridad interesada no principal en un procedimiento de los previstos en el art\u00edculo 65 del Reglamento (UE) 2016\/679 informar\u00e1n a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos cuando el asunto sea remitido al Comit\u00e9 Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, facilit\u00e1ndole la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesarias para su tramitaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 asistida por un representante de la autoridad auton\u00f3mica interesada en su intervenci\u00f3n ante el mencionado comit\u00e9.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO VIII<\/p><p class=\"titulo_tit\">Procedimientos en caso de posible vulneraci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 63. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Las disposiciones de este T\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos tramitados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, as\u00ed como en los que aquella investigue la existencia de una posible infracci\u00f3n de lo dispuesto en el mencionado reglamento y en la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Los procedimientos tramitados por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, en la presente ley org\u00e1nica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con car\u00e1cter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.<\/p><p class=\"parrafo\">3. El Gobierno regular\u00e1 por real decreto los procedimientos que tramite la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos al amparo de este T\u00edtulo, asegurando en todo caso los derechos de defensa y audiencia de los interesados.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 64. Forma de iniciaci\u00f3n del procedimiento y duraci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atenci\u00f3n de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, se iniciar\u00e1 por acuerdo de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, que se adoptar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 65 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">En este caso el plazo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite. Transcurrido ese plazo, el interesado podr\u00e1 considerar estimada su reclamaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinaci\u00f3n de la posible existencia de una infracci\u00f3n de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la presente ley org\u00e1nica, se iniciar\u00e1 mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de reclamaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Si el procedimiento se fundase en una reclamaci\u00f3n formulada ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, con car\u00e1cter previo, esta decidir\u00e1 sobre su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando fuesen de aplicaci\u00f3n las normas establecidas en el art\u00edculo 60 del Reglamento (UE) 2016\/679, el procedimiento se iniciar\u00e1 mediante la adopci\u00f3n del proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, del que se dar\u00e1 conocimiento formal al interesado a los efectos previstos en el art\u00edculo 75 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">Admitida a tr\u00e1mite la reclamaci\u00f3n as\u00ed como en los supuestos en que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos act\u00fae por propia iniciativa, con car\u00e1cter previo al acuerdo de inicio, podr\u00e1 existir una fase de actuaciones previas de investigaci\u00f3n, que se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 67 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">El procedimiento tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producir\u00e1 su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.<\/p><p class=\"parrafo\">3. El procedimiento podr\u00e1 tambi\u00e9n tramitarse como consecuencia de la comunicaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos por parte de la autoridad de control de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea de la reclamaci\u00f3n formulada ante la misma, cuando la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos tuviese la condici\u00f3n de autoridad de control principal para la tramitaci\u00f3n de un procedimiento conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016\/679. Ser\u00e1 en este caso de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 1 y en los p\u00e1rrafos primero, tercero, cuarto y quinto del apartado 2.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Los plazos de tramitaci\u00f3n establecidos en este art\u00edculo as\u00ed como los de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite regulados por el art\u00edculo 65.5 y de duraci\u00f3n de las actuaciones previas de investigaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 67.2, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suspendidos cuando deba recabarse informaci\u00f3n, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un \u00f3rgano u organismo de la Uni\u00f3n Europea o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificaci\u00f3n del pronunciamiento a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 65. Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las reclamaciones.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Cuando se presentase ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos una reclamaci\u00f3n, esta deber\u00e1 evaluar su admisibilidad a tr\u00e1mite, de conformidad con las previsiones de este art\u00edculo.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos inadmitir\u00e1 las reclamaciones presentadas cuando no versen sobre cuestiones de protecci\u00f3n de datos personales, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Igualmente, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 inadmitir la reclamaci\u00f3n cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el art\u00edculo 74 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicaci\u00f3n de las medidas.<\/p><p class=\"parrafo_2\">4. Antes de resolver sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la reclamaci\u00f3n, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 remitir la misma al delegado de protecci\u00f3n de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento o al organismo de supervisi\u00f3n establecido para la aplicaci\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta a los efectos previstos en los art\u00edculos 37 y 38.2 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 igualmente remitir la reclamaci\u00f3n al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protecci\u00f3n de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deber\u00e1 dar respuesta a la reclamaci\u00f3n en el plazo de un mes.<\/p><p class=\"parrafo\">5. La decisi\u00f3n sobre la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite, as\u00ed como la que determine, en su caso, la remisi\u00f3n de la reclamaci\u00f3n a la autoridad de control principal que se estime competente, deber\u00e1 notificarse al reclamante en el plazo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se produjera dicha notificaci\u00f3n, se entender\u00e1 que prosigue la tramitaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en este T\u00edtulo a partir de la fecha en que se cumpliesen tres meses desde que la reclamaci\u00f3n tuvo entrada en la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 66. Determinaci\u00f3n del alcance territorial.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Salvo en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 64.3 de esta ley org\u00e1nica, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos deber\u00e1, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de cualquier otra actuaci\u00f3n, incluida la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de una reclamaci\u00f3n o el comienzo de actuaciones previas de investigaci\u00f3n, examinar su competencia y determinar el car\u00e1cter nacional o transfronterizo, en cualquiera de sus modalidades, del procedimiento a seguir.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Si la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos considera que no tiene la condici\u00f3n de autoridad de control principal para la tramitaci\u00f3n del procedimiento remitir\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, la reclamaci\u00f3n formulada a la autoridad de control principal que considere competente, a fin de que por la misma se le d\u00e9 el curso oportuno. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos notificar\u00e1 esta circunstancia a quien, en su caso, hubiera formulado la reclamaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">El acuerdo por el que se resuelva la remisi\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior implicar\u00e1 el archivo provisional del procedimiento, sin perjuicio de que por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos se dicte, en caso de que as\u00ed proceda, la resoluci\u00f3n a la que se refiere el apartado 8 del art\u00edculo 60 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 67. Actuaciones previas de investigaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Antes de la adopci\u00f3n del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a tr\u00e1mite la reclamaci\u00f3n si la hubiese, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 llevar a cabo actuaciones previas de investigaci\u00f3n a fin de lograr una mejor determinaci\u00f3n de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p><p class=\"parrafo\">La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos actuar\u00e1 en todo caso cuando sea precisa la investigaci\u00f3n de tratamientos que implique un tr\u00e1fico masivo de datos personales.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Las actuaciones previas de investigaci\u00f3n se someter\u00e1n a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII de esta ley org\u00e1nica y no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciaci\u00f3n cuando la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos act\u00fae por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicaci\u00f3n que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, conforme al art\u00edculo 64.3 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 68. Acuerdo de inicio del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Concluidas, en su caso, las actuaciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 a la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, cuando as\u00ed proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretar\u00e1n los hechos, la identificaci\u00f3n de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracci\u00f3n que hubiera podido cometerse y su posible sanci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Cuando la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ostente la condici\u00f3n de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo 60 del Reglamento (UE) 2016\/679, el proyecto de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador se someter\u00e1 a lo dispuesto en el mismo.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 69. Medidas provisionales y de garant\u00eda de los derechos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Durante la realizaci\u00f3n de las actuaciones previas de investigaci\u00f3n o iniciado un procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 acordar motivadamente las medidas provisionales necesarias y proporcionadas para salvaguardar el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos y, en especial, las previstas en el art\u00edculo 66.1 del Reglamento (UE) 2016\/679, el bloqueo cautelar de los datos y la obligaci\u00f3n inmediata de atender el derecho solicitado.<\/p><p class=\"parrafo\">2. En los casos en que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos considere que la continuaci\u00f3n del tratamiento de los datos personales, su comunicaci\u00f3n o transferencia internacional comportara un menoscabo grave del derecho a la protecci\u00f3n de datos personales, podr\u00e1 ordenar a los responsables o encargados de los tratamientos el bloqueo de los datos y la cesaci\u00f3n de su tratamiento y, en caso de incumplirse por estos dichos mandatos, proceder a su inmovilizaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Cuando se hubiese presentado ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos una reclamaci\u00f3n que se refiriese, entre otras cuestiones, a la falta de atenci\u00f3n en plazo de los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 acordar en cualquier momento, incluso con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, mediante resoluci\u00f3n motivada y previa audiencia del responsable del tratamiento, la obligaci\u00f3n de atender el derecho solicitado, prosigui\u00e9ndose el procedimiento en cuanto al resto de las cuestiones objeto de la reclamaci\u00f3n.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IX<\/p><p class=\"titulo_tit\">R\u00e9gimen sancionador<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 70. Sujetos responsables.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen sancionador establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la presente ley org\u00e1nica:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Los responsables de los tratamientos.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Los encargados de los tratamientos.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Las entidades de certificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">e) Las entidades acreditadas de supervisi\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al delegado de protecci\u00f3n de datos el r\u00e9gimen sancionador establecido en este T\u00edtulo.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 71. Infracciones.<\/p><p class=\"parrafo\">Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del art\u00edculo 83 del Reglamento (UE) 2016\/679, as\u00ed como las que resulten contrarias a la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 72. Infracciones consideradas muy graves.<\/p><p class=\"parrafo\">1. En funci\u00f3n de lo que establece el art\u00edculo 83.5 del Reglamento (UE) 2016\/679 se consideran muy graves y prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os las infracciones que supongan una vulneraci\u00f3n sustancial de los art\u00edculos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) El tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garant\u00edas establecidos en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">b) El tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">c) El incumplimiento de los requisitos exigidos por el art\u00edculo 7 del Reglamento (UE) 2016\/679 para la validez del consentimiento.<\/p><p class=\"parrafo\">d) La utilizaci\u00f3n de los datos para una finalidad que no sea compatible con la finalidad para la cual fueron recogidos, sin contar con el consentimiento del afectado o con una base legal para ello.<\/p><p class=\"parrafo\">e) El tratamiento de datos personales de las categor\u00edas a las que se refiere el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 2016\/679, sin que concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho precepto y en el art\u00edculo 9 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">f) El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas fuera de los supuestos permitidos por el art\u00edculo 10 del Reglamento (UE) 2016\/679 y en el art\u00edculo 10 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">g) El tratamiento de datos personales relacionados con infracciones y sanciones administrativas fuera de los supuestos permitidos por el art\u00edculo 27 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">h) La omisi\u00f3n del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 y 12 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">i) La vulneraci\u00f3n del deber de confidencialidad establecido en el art\u00edculo 5 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">j) La exigencia del pago de un canon para facilitar al afectado la informaci\u00f3n a la que se refieren los art\u00edculos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 o por atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados previstos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, fuera de los supuestos establecidos en su art\u00edculo 12.5.<\/p><p class=\"parrafo\">k) El impedimento o la obstaculizaci\u00f3n o la no atenci\u00f3n reiterada del ejercicio de los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">l) La transferencia internacional de datos personales a un destinatario que se encuentre en un tercer pa\u00eds o a una organizaci\u00f3n internacional, cuando no concurran las garant\u00edas, requisitos o excepciones establecidos en los art\u00edculos 44 a 49 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">m) El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente en ejercicio de los poderes que le confiere el art\u00edculo 58.2 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">n) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de bloqueo de los datos establecida en el art\u00edculo 32 de esta ley org\u00e1nica cuando la misma sea exigible.<\/p><p class=\"parrafo\">\u00f1) No facilitar el acceso del personal de la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente a los datos personales, informaci\u00f3n, locales, equipos y medios de tratamiento que sean requeridos por la autoridad de protecci\u00f3n de datos para el ejercicio de sus poderes de investigaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">o) La resistencia u obstrucci\u00f3n del ejercicio de la funci\u00f3n inspectora por la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente.<\/p><p class=\"parrafo\">p) La reversi\u00f3n deliberada de un procedimiento de anonimizaci\u00f3n a fin de permitir la reidentificaci\u00f3n de los afectados.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. Tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n y tambi\u00e9n prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os las infracciones a las que se refiere el art\u00edculo 83.6 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 73. Infracciones consideradas graves.<\/p><p class=\"parrafo\">En funci\u00f3n de lo que establece el art\u00edculo 83.4 del Reglamento (UE) 2016\/679 se consideran graves y prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os las infracciones que supongan una vulneraci\u00f3n sustancial de los art\u00edculos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) El tratamiento de datos personales de un menor de edad sin recabar su consentimiento, cuando tenga capacidad para ello, o el del titular de su patria potestad o tutela, conforme al art\u00edculo 8 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">b) No acreditar la realizaci\u00f3n de esfuerzos razonables para verificar la validez del consentimiento prestado por un menor de edad o por el titular de su patria potestad o tutela sobre el mismo, conforme a lo requerido por el art\u00edculo 8.2 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">c) El impedimento o la obstaculizaci\u00f3n o la no atenci\u00f3n reiterada de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificaci\u00f3n del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado informaci\u00f3n adicional que permita su identificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">d) La falta de adopci\u00f3n de aquellas medidas t\u00e9cnicas y organizativas que resulten apropiadas para aplicar de forma efectiva los principios de protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o, as\u00ed como la no integraci\u00f3n de las garant\u00edas necesarias en el tratamiento, en los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 25 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">e) La falta de adopci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, solo se tratar\u00e1n los datos personales necesarios para cada uno de los fines espec\u00edficos del tratamiento, conforme a lo exigido por el art\u00edculo 25.2 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">f) La falta de adopci\u00f3n de aquellas medidas t\u00e9cnicas y organizativas que resulten apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, en los t\u00e9rminos exigidos por el art\u00edculo 32.1 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">g) El quebrantamiento, como consecuencia de la falta de la debida diligencia, de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas que se hubiesen implantado conforme a lo exigido por el art\u00edculo 32.1 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">h) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de designar un representante del responsable o encargado del tratamiento no establecido en el territorio de la Uni\u00f3n Europea, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 27 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">i) La falta de atenci\u00f3n por el representante en la Uni\u00f3n del responsable o del encargado del tratamiento de las solicitudes efectuadas por la autoridad de protecci\u00f3n de datos o por los afectados.<\/p><p class=\"parrafo\">j) La contrataci\u00f3n por el responsable del tratamiento de un encargado de tratamiento que no ofrezca las garant\u00edas suficientes para aplicar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo IV del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">k) Encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalizaci\u00f3n de un contrato u otro acto jur\u00eddico escrito con el contenido exigido por el art\u00edculo 28.3 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">l) La contrataci\u00f3n por un encargado del tratamiento de otros encargados sin contar con la autorizaci\u00f3n previa del responsable, o sin haberle informado sobre los cambios producidos en la subcontrataci\u00f3n cuando fueran legalmente exigibles.<\/p><p class=\"parrafo\">m) La infracci\u00f3n por un encargado del tratamiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la presente ley org\u00e1nica, al determinar los fines y los medios del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28.10 del citado reglamento.<\/p><p class=\"parrafo\">n) No disponer del registro de actividades de tratamiento establecido en el art\u00edculo 30 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">\u00f1) No poner a disposici\u00f3n de la autoridad de protecci\u00f3n de datos que lo haya solicitado, el registro de actividades de tratamiento, conforme al apartado 4 del art\u00edculo 30 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">o) No cooperar con las autoridades de control en el desempe\u00f1o de sus funciones en los supuestos no previstos en el art\u00edculo 72 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">p) El tratamiento de datos personales sin llevar a cabo una previa valoraci\u00f3n de los elementos mencionados en el art\u00edculo 28 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">q) El incumplimiento del deber del encargado del tratamiento de notificar al responsable del tratamiento las violaciones de seguridad de las que tuviera conocimiento.<\/p><p class=\"parrafo\">r) El incumplimiento del deber de notificaci\u00f3n a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de una violaci\u00f3n de seguridad de los datos personales de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">s) El incumplimiento del deber de comunicaci\u00f3n al afectado de una violaci\u00f3n de la seguridad de los datos de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 34 del Reglamento (UE) 2016\/679 si el responsable del tratamiento hubiera sido requerido por la autoridad de protecci\u00f3n de datos para llevar a cabo dicha notificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">t) El tratamiento de datos personales sin haber llevado a cabo la evaluaci\u00f3n del impacto de las operaciones de tratamiento en la protecci\u00f3n de datos personales en los supuestos en que la misma sea exigible.<\/p><p class=\"parrafo\">u) El tratamiento de datos personales sin haber consultado previamente a la autoridad de protecci\u00f3n de datos en los casos en que dicha consulta resulta preceptiva conforme al art\u00edculo 36 del Reglamento (UE) 2016\/679 o cuando la ley establezca la obligaci\u00f3n de llevar a cabo esa consulta.<\/p><p class=\"parrafo\">v) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de designar un delegado de protecci\u00f3n de datos cuando sea exigible su nombramiento de acuerdo con el art\u00edculo 37 del Reglamento (UE) 2016\/679 y el art\u00edculo 34 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">w) No posibilitar la efectiva participaci\u00f3n del delegado de protecci\u00f3n de datos en todas las cuestiones relativas a la protecci\u00f3n de datos personales, no respaldarlo o interferir en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p><p class=\"parrafo\">x) La utilizaci\u00f3n de un sello o certificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos que no haya sido otorgado por una entidad de certificaci\u00f3n debidamente acreditada o en caso de que la vigencia del mismo hubiera expirado.<\/p><p class=\"parrafo\">y) Obtener la acreditaci\u00f3n como organismo de certificaci\u00f3n presentando informaci\u00f3n inexacta sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art\u00edculo 43 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">z) El desempe\u00f1o de funciones que el Reglamento (UE) 2016\/679 reserva a los organismos de certificaci\u00f3n, sin haber sido debidamente acreditado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 39 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">aa) El incumplimiento por parte de un organismo de certificaci\u00f3n de los principios y deberes a los que est\u00e1 sometido seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 42 y 43 de Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">ab) El desempe\u00f1o de funciones que el art\u00edculo 41 del Reglamento (UE) 2016\/679 reserva a los organismos de supervisi\u00f3n de c\u00f3digos de conducta sin haber sido previamente acreditado por la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente.<\/p><p class=\"parrafo\">ac) La falta de adopci\u00f3n por parte de los organismos acreditados de supervisi\u00f3n de un c\u00f3digo de conducta de las medidas que resulten oportunas en caso que se hubiera producido una infracci\u00f3n del c\u00f3digo, conforme exige el art\u00edculo 41.4 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 74. Infracciones consideradas leves.<\/p><p class=\"parrafo\">Se consideran leves y prescribir\u00e1n al a\u00f1o las restantes infracciones de car\u00e1cter meramente formal de los art\u00edculos mencionados en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 83 del Reglamento (UE) 2016\/679 y, en particular, las siguientes:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) El incumplimiento del principio de transparencia de la informaci\u00f3n o el derecho de informaci\u00f3n del afectado por no facilitar toda la informaci\u00f3n exigida por los art\u00edculos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">b) La exigencia del pago de un canon para facilitar al afectado la informaci\u00f3n exigida por los art\u00edculos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 o por atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los afectados previstos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando as\u00ed lo permita su art\u00edculo 12.5, si su cuant\u00eda excediese el importe de los costes afrontados para facilitar la informaci\u00f3n o realizar la actuaci\u00f3n solicitada.<\/p><p class=\"parrafo\">c) No atender las solicitudes de ejercicio de los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, salvo que resultase de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 72.1.k) de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">d) No atender los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento o a la portabilidad de los datos en tratamientos en los que no se requiere la identificaci\u00f3n del afectado, cuando este, para el ejercicio de esos derechos, haya facilitado informaci\u00f3n adicional que permita su identificaci\u00f3n, salvo que resultase de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 73 c) de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">e) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n relativa a la rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de datos personales o la limitaci\u00f3n del tratamiento exigida por el art\u00edculo 19 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">f) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar al afectado, cuando as\u00ed lo haya solicitado, de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales rectificados, suprimidos o respecto de los que se ha limitado el tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">g) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando ello fuera exigible conforme al art\u00edculo 3 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">h) La falta de formalizaci\u00f3n por los corresponsables del tratamiento del acuerdo que determine las obligaciones, funciones y responsabilidades respectivas con respecto al tratamiento de datos personales y sus relaciones con los afectados al que se refiere el art\u00edculo 26 del Reglamento (UE) 2016\/679 o la inexactitud en la determinaci\u00f3n de las mismas.<\/p><p class=\"parrafo\">i) No poner a disposici\u00f3n de los afectados los aspectos esenciales del acuerdo formalizado entre los corresponsables del tratamiento, conforme exige el art\u00edculo 26.2 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">j) La falta del cumplimiento de la obligaci\u00f3n del encargado del tratamiento de informar al responsable del tratamiento acerca de la posible infracci\u00f3n por una instrucci\u00f3n recibida de este de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016\/679 o de esta ley org\u00e1nica, conforme a lo exigido por el art\u00edculo 28.3 del citado reglamento.<\/p><p class=\"parrafo\">k) El incumplimiento por el encargado de las estipulaciones impuestas en el contrato o acto jur\u00eddico que regula el tratamiento o las instrucciones del responsable del tratamiento, salvo que est\u00e9 legalmente obligado a ello conforme al Reglamento (UE) 2016\/679 y a la presente ley org\u00e1nica o en los supuestos en que fuese necesario para evitar la infracci\u00f3n de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos y se hubiese advertido de ello al responsable o al encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">l) Disponer de un Registro de actividades de tratamiento que no incorpore toda la informaci\u00f3n exigida por el art\u00edculo 30 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">m) La notificaci\u00f3n incompleta, tard\u00eda o defectuosa a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de la informaci\u00f3n relacionada con una violaci\u00f3n de seguridad de los datos personales de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">n) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de documentar cualquier violaci\u00f3n de seguridad, exigida por el art\u00edculo 33.5 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">\u00f1) El incumplimiento del deber de comunicaci\u00f3n al afectado de una violaci\u00f3n de la seguridad de los datos que entra\u00f1e un alto riesgo para los derechos y libertades de los afectados, conforme a lo exigido por el art\u00edculo 34 del Reglamento (UE) 2016\/679, salvo que resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 73 s) de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">o) Facilitar informaci\u00f3n inexacta a la Autoridad de protecci\u00f3n de datos, en los supuestos en los que el responsable del tratamiento deba elevarle una consulta previa, conforme al art\u00edculo 36 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">p) No publicar los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, o no comunicarlos a la autoridad de protecci\u00f3n de datos, cuando su nombramiento sea exigible de acuerdo con el art\u00edculo 37 del Reglamento (UE) 2016\/679 y el art\u00edculo 34 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">q) El incumplimiento por los organismos de certificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de informar a la autoridad de protecci\u00f3n de datos de la expedici\u00f3n, renovaci\u00f3n o retirada de una certificaci\u00f3n, conforme a lo exigido por los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 43 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">r) El incumplimiento por parte de los organismos acreditados de supervisi\u00f3n de un c\u00f3digo de conducta de la obligaci\u00f3n de informar a las autoridades de protecci\u00f3n de datos acerca de las medidas que resulten oportunas en caso de infracci\u00f3n del c\u00f3digo, conforme exige el art\u00edculo 41.4 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 75. Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviere paralizado durante m\u00e1s de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ostente la condici\u00f3n de autoridad de control principal y deba seguirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo 60 del Reglamento (UE) 2016\/679 interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n el conocimiento formal por el interesado del proyecto de acuerdo de inicio que sea sometido a las autoridades de control interesadas.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 76. Sanciones y medidas correctivas.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Las sanciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del art\u00edculo 83 del Reglamento (UE) 2016\/679 se aplicar\u00e1n teniendo en cuenta los criterios de graduaci\u00f3n establecidos en el apartado 2 del citado art\u00edculo.<\/p><p class=\"parrafo\">2. De acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 83.2.k) del Reglamento (UE) 2016\/679 tambi\u00e9n podr\u00e1n tenerse en cuenta:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) El car\u00e1cter continuado de la infracci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">b) La vinculaci\u00f3n de la actividad del infractor con la realizaci\u00f3n de tratamientos de datos personales.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">d) La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">e) La existencia de un proceso de fusi\u00f3n por absorci\u00f3n posterior a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, que no puede imputarse a la entidad absorbente.<\/p><p class=\"parrafo\">f) La afectaci\u00f3n a los derechos de los menores.<\/p><p class=\"parrafo\">g) Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">h) El sometimiento por parte del responsable o encargado, con car\u00e1cter voluntario, a mecanismos de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado.<\/p><p class=\"parrafo_2\">3. Ser\u00e1 posible, complementaria o alternativamente, la adopci\u00f3n, cuando proceda, de las restantes medidas correctivas a las que se refiere el art\u00edculo 83.2 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la informaci\u00f3n que identifique al infractor, la infracci\u00f3n cometida y el importe de la sanci\u00f3n impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, la sanci\u00f3n fuese superior a un mill\u00f3n de euros y el infractor sea una persona jur\u00eddica.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando la autoridad competente para imponer la sanci\u00f3n sea una autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos, se estar\u00e1 a su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 77. R\u00e9gimen aplicable a determinadas categor\u00edas de responsables o encargados del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El r\u00e9gimen establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los tratamientos de los que sean responsables o encargados:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Los \u00f3rganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de las comunidades aut\u00f3nomas an\u00e1logas a los mismos.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p><p class=\"parrafo\">c) La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Los organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">e) Las autoridades administrativas independientes.<\/p><p class=\"parrafo\">f) El Banco de Espa\u00f1a.<\/p><p class=\"parrafo\">g) Las corporaciones de Derecho p\u00fablico cuando las finalidades del tratamiento se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho p\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">h) Las fundaciones del sector p\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">i) Las Universidades P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">j) Los consorcios.<\/p><p class=\"parrafo\">k) Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas auton\u00f3micas, as\u00ed como los grupos pol\u00edticos de las Corporaciones Locales.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los art\u00edculos 72 a 74 de esta ley org\u00e1nica, la autoridad de protecci\u00f3n de datos que resulte competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n sancionando a las mismas con apercibimiento. La resoluci\u00f3n establecer\u00e1 asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracci\u00f3n que se hubiese cometido.<\/p><p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al responsable o encargado del tratamiento, al \u00f3rgano del que dependa jer\u00e1rquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condici\u00f3n de interesado, en su caso.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protecci\u00f3n de datos propondr\u00e1 tambi\u00e9n la iniciaci\u00f3n de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar ser\u00e1n las establecidas en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Asimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes t\u00e9cnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resoluci\u00f3n en la que se imponga la sanci\u00f3n se incluir\u00e1 una amonestaci\u00f3n con denominaci\u00f3n del cargo responsable y se ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado o auton\u00f3mico que corresponda.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Se deber\u00e1n comunicar a la autoridad de protecci\u00f3n de datos las resoluciones que recaigan en relaci\u00f3n con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.<\/p><p class=\"parrafo\">5. Se comunicar\u00e1n al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones an\u00e1logas de las comunidades aut\u00f3nomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este art\u00edculo.<\/p><p class=\"parrafo\">6. Cuando la autoridad competente sea la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, esta publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web con la debida separaci\u00f3n las resoluciones referidas a las entidades del apartado 1 de este art\u00edculo, con expresa indicaci\u00f3n de la identidad del responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando la competencia corresponda a una autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos se estar\u00e1, en cuanto a la publicidad de estas resoluciones, a lo que disponga su normativa espec\u00edfica.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 78. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Las sanciones impuestas en aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/679 y de esta ley org\u00e1nica prescriben en los siguientes plazos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Las sanciones por importe igual o inferior a 40.000 euros, prescriben en el plazo de un a\u00f1o.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Las sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los dos a\u00f1os.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Las sanciones por un importe superior a 300.000 euros prescriben a los tres a\u00f1os.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p><p class=\"parrafo\">3. La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de seis meses por causa no imputable al infractor.<\/p><p class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO X<\/p><p class=\"titulo_tit\">Garant\u00eda de los derechos digitales<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 79. Los derechos en la Era digital.<\/p><p class=\"parrafo\">Los derechos y libertades consagrados en la Constituci\u00f3n y en los Tratados y Convenios Internacionales en que Espa\u00f1a sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y los proveedores de servicios de Internet contribuir\u00e1n a garantizar su aplicaci\u00f3n.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionar\u00e1n una oferta transparente de servicios sin discriminaci\u00f3n por motivos t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 81. Derecho de acceso universal a Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condici\u00f3n personal, social, econ\u00f3mica o geogr\u00e1fica.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Se garantizar\u00e1 un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la poblaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">3. El acceso a Internet de hombres y mujeres procurar\u00e1 la superaci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero tanto en el \u00e1mbito personal como laboral.<\/p><p class=\"parrafo\">4. El acceso a Internet procurar\u00e1 la superaci\u00f3n de la brecha generacional mediante acciones dirigidas a la formaci\u00f3n y el acceso a las personas mayores.<\/p><p class=\"parrafo\">5. La garant\u00eda efectiva del derecho de acceso a Internet atender\u00e1 la realidad espec\u00edfica de los entornos rurales.<\/p><p class=\"parrafo\">6. El acceso a Internet deber\u00e1 garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuenten con necesidades especiales.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 82. Derecho a la seguridad digital.<\/p><p class=\"parrafo\">Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a trav\u00e9s de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informar\u00e1n a los usuarios de sus derechos.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 83. Derecho a la educaci\u00f3n digital.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El sistema educativo garantizar\u00e1 la plena inserci\u00f3n del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garant\u00eda de la intimidad personal y familiar y la protecci\u00f3n de datos personales. Las actuaciones realizadas en este \u00e1mbito tendr\u00e1n car\u00e1cter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.<\/p><p class=\"parrafo\">Las Administraciones educativas deber\u00e1n incluir en el dise\u00f1o del bloque de asignaturas de libre configuraci\u00f3n la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilizaci\u00f3n de las TIC, con especial atenci\u00f3n a las situaciones de violencia en la red.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El profesorado recibir\u00e1 las competencias digitales y la formaci\u00f3n necesaria para la ense\u00f1anza y transmisi\u00f3n de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los planes de estudio de los t\u00edtulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempe\u00f1o profesional en la formaci\u00f3n del alumnado, garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garant\u00eda de los derechos fundamentales en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Las Administraciones P\u00fablicas incorporar\u00e1n a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aqu\u00e9llos en que habitualmente se desempe\u00f1en funciones que impliquen el acceso a datos personales materias relacionadas con la garant\u00eda de los derechos digitales y en particular el de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 84. Protecci\u00f3n de los menores en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurar\u00e1n que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n de im\u00e1genes o informaci\u00f3n personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes que puedan implicar una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en sus derechos fundamentales determinar\u00e1 la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal, que instar\u00e1 las medidas cautelares y de protecci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 85. Derecho de rectificaci\u00f3n en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Todos tienen derecho a la libertad de expresi\u00f3n en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptar\u00e1n protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificaci\u00f3n ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente informaci\u00f3n veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando los medios de comunicaci\u00f3n digitales deban atender la solicitud de rectificaci\u00f3n formulada contra ellos deber\u00e1n proceder a la publicaci\u00f3n en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situaci\u00f3n actual del individuo. Dicho aviso deber\u00e1 aparecer en lugar visible junto con la informaci\u00f3n original.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 86. Derecho a la actualizaci\u00f3n de informaciones en medios de comunicaci\u00f3n digitales.<\/p><p class=\"parrafo\">Toda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicaci\u00f3n digitales la inclusi\u00f3n de un aviso de actualizaci\u00f3n suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la informaci\u00f3n contenida en la noticia original no refleje su situaci\u00f3n actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n, caus\u00e1ndole un perjuicio.<\/p><p class=\"parrafo\">En particular, proceder\u00e1 la inclusi\u00f3n de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso har\u00e1 referencia a la decisi\u00f3n posterior.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por su empleador.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El empleador podr\u00e1 acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los empleadores deber\u00e1n establecer criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales respetando en todo caso los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboraci\u00f3n deber\u00e1n participar los representantes de los trabajadores.<\/p><p class=\"parrafo\">El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerir\u00e1 que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garant\u00edas para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos en que los dispositivos podr\u00e1n utilizarse para fines privados.<\/p><p class=\"parrafo\">Los trabajadores deber\u00e1n ser informados de los criterios de utilizaci\u00f3n a los que se refiere este apartado.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 88. Derecho a la desconexi\u00f3n digital en el \u00e1mbito laboral.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a la desconexi\u00f3n digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su intimidad personal y familiar.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atender\u00e1n a la naturaleza y objeto de la relaci\u00f3n laboral, potenciar\u00e1n el derecho a la conciliaci\u00f3n de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetar\u00e1n a lo establecido en la negociaci\u00f3n colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.<\/p><p class=\"parrafo\">3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborar\u00e1 una pol\u00edtica interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definir\u00e1n las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n y las acciones de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas que evite el riesgo de fatiga inform\u00e1tica. En particular, se preservar\u00e1 el derecho a la desconexi\u00f3n digital en los supuestos de realizaci\u00f3n total o parcial del trabajo a distancia as\u00ed como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los empleadores podr\u00e1n tratar las im\u00e1genes obtenidas a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos previstas, respectivamente, en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los l\u00edmites inherentes al mismo. Los empleadores habr\u00e1n de informar con car\u00e1cter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados p\u00fablicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.<\/p><p class=\"parrafo\">En el supuesto de que se haya captado la comisi\u00f3n flagrante de un acto il\u00edcito por los trabajadores o los empleados p\u00fablicos se entender\u00e1 cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el art\u00edculo 22.4 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">2. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y an\u00e1logos.<\/p><p class=\"parrafo\">3. La utilizaci\u00f3n de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo se admitir\u00e1 \u00fanicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervenci\u00f3n m\u00ednima y las garant\u00edas previstas en los apartados anteriores. La supresi\u00f3n de los sonidos conservados por estos sistemas de grabaci\u00f3n se realizar\u00e1 atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 22 de esta ley.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 90. Derecho a la intimidad ante la utilizaci\u00f3n de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los empleadores podr\u00e1n tratar los datos obtenidos a trav\u00e9s de sistemas de geolocalizaci\u00f3n para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos previstas, respectivamente, en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los l\u00edmites inherentes al mismo.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Con car\u00e1cter previo, los empleadores habr\u00e1n de informar de forma expresa, clara e inequ\u00edvoca a los trabajadores o los empleados p\u00fablicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y caracter\u00edsticas de estos dispositivos. Igualmente deber\u00e1n informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y supresi\u00f3n.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 91. Derechos digitales en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p><p class=\"parrafo\">Los convenios colectivos podr\u00e1n establecer garant\u00edas adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el \u00e1mbito laboral.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 92. Protecci\u00f3n de datos de los menores en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Los centros educativos y cualesquiera personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales, en la publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de sus datos personales a trav\u00e9s de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando dicha publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n fuera a tener lugar a trav\u00e9s de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deber\u00e1n contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el art\u00edculo 7 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 93. Derecho al olvido en b\u00fasquedas de Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Toda persona tiene derecho a que los motores de b\u00fasqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una b\u00fasqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran informaci\u00f3n relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Del mismo modo deber\u00e1 procederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de b\u00fasqueda en Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">Este derecho subsistir\u00e1 aun cuando fuera l\u00edcita la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simult\u00e1neo.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El ejercicio del derecho al que se refiere este art\u00edculo no impedir\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n publicada en el sitio web a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de otros criterios de b\u00fasqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 94. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicaci\u00f3n por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicaci\u00f3n por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Del mismo modo deber\u00e1 procederse a la supresi\u00f3n de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.<\/p><p class=\"parrafo\">Se except\u00faan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas f\u00edsicas en el ejercicio de actividades personales o dom\u00e9sticas.<\/p><p class=\"parrafo\">3. En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por \u00e9l o por terceros, durante su minor\u00eda de edad, el prestador deber\u00e1 proceder sin dilaci\u00f3n a su supresi\u00f3n por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.<\/p><p class=\"parrafo\">Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes tendr\u00e1n derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, as\u00ed como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea t\u00e9cnicamente posible.<\/p><p class=\"parrafo\">Los prestadores podr\u00e1n conservar, sin difundirla a trav\u00e9s de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservaci\u00f3n sea necesaria para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 96. Derecho al testamento digital.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n sobre personas fallecidas se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, as\u00ed como sus herederos podr\u00e1n dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilizaci\u00f3n, destino o supresi\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Como excepci\u00f3n, las personas mencionadas no podr\u00e1n acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o as\u00ed lo establezca una ley. Dicha prohibici\u00f3n no afectar\u00e1 al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.<\/p><p class=\"parrafo\">b) El albacea testamentario as\u00ed como aquella persona o instituci\u00f3n a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.<\/p><p class=\"parrafo\">c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas facultades podr\u00e1n ejercerse tambi\u00e9n por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podr\u00e1 actuar de oficio o a instancia de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada.<\/p><p class=\"parrafo\">d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades podr\u00e1n ejercerse tambi\u00e9n, adem\u00e1s de por quienes se\u00f1ala la letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. Las personas legitimadas en el apartado anterior podr\u00e1n decidir acerca del mantenimiento o eliminaci\u00f3n de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estar\u00e1 a sus instrucciones.<\/p><p class=\"parrafo\">El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al p\u00e1rrafo anterior, la solicitud de eliminaci\u00f3n del perfil, deber\u00e1 proceder sin dilaci\u00f3n a la misma.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Mediante real decreto se establecer\u00e1n los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podr\u00e1 coincidir con el previsto en el art\u00edculo 3 de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">4. Lo establecido en este art\u00edculo en relaci\u00f3n con las personas fallecidas en las comunidades aut\u00f3nomas con derecho civil, foral o especial, propio se regir\u00e1 por lo establecido por estas dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p><p class=\"articulo\">Art\u00edculo 97. Pol\u00edticas de impulso de los derechos digitales.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas, elaborar\u00e1 un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales econ\u00f3micamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;<\/p><p class=\"parrafo\">b) impulsar la existencia de espacios de conexi\u00f3n de acceso p\u00fablico; y<\/p><p class=\"parrafo\">c) fomentar medidas educativas que promuevan la formaci\u00f3n en competencias y habilidades digitales b\u00e1sicas a personas y colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso aut\u00f3nomo y responsable de Internet y de las tecnolog\u00edas digitales.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. Asimismo se aprobar\u00e1 un Plan de Actuaci\u00f3n dirigido a promover las acciones de formaci\u00f3n, difusi\u00f3n y concienciaci\u00f3n necesarias para lograr que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales y de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes de Internet con la finalidad de garantizar su adecuado desarrollo de la personalidad y de preservar su dignidad y derechos fundamentales.<\/p><p class=\"parrafo\">3. El Gobierno presentar\u00e1 un informe anual ante la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados en el que se dar\u00e1 cuenta de la evoluci\u00f3n de los derechos, garant\u00edas y mandatos contemplados en el presente T\u00edtulo y de las medidas necesarias para promover su impulso y efectividad.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera. Medidas de seguridad en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El Esquema Nacional de Seguridad incluir\u00e1 las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su p\u00e9rdida, alteraci\u00f3n o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinaci\u00f3n del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el art\u00edculo 32 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Los responsables enumerados en el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica deber\u00e1n aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, as\u00ed como impulsar un grado de implementaci\u00f3n de medidas equivalentes en las empresas o fundaciones vinculadas a los mismos sujetas al Derecho privado.<\/p><p class=\"parrafo\">En los casos en los que un tercero preste un servicio en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n, encomienda de gesti\u00f3n o contrato, las medidas de seguridad se corresponder\u00e1n con las de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de origen y se ajustar\u00e1n al Esquema Nacional de Seguridad.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Protecci\u00f3n de datos y transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p><p class=\"parrafo\">La publicidad activa y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica regulados por el T\u00edtulo I de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, as\u00ed como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, se someter\u00e1n, cuando la informaci\u00f3n contenga datos personales, a lo dispuesto en los art\u00edculos 5.3 y 15 de la Ley 19\/2013, en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera. C\u00f3mputo de plazos.<\/p><p class=\"parrafo\">Los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2016\/679 o en esta ley org\u00e1nica, con independencia de que se refieran a relaciones entre particulares o con entidades del sector p\u00fablico, se regir\u00e1n por las siguientes reglas:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Cuando los plazos se se\u00f1alen por d\u00edas, se entiende que estos son h\u00e1biles, excluy\u00e9ndose del c\u00f3mputo los s\u00e1bados, los domingos y los declarados festivos.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Si el plazo se fija en semanas, concluir\u00e1 el mismo d\u00eda de la semana en que se produjo el hecho que determina su iniciaci\u00f3n en la semana de vencimiento.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Si el plazo se fija en meses o a\u00f1os, concluir\u00e1 el mismo d\u00eda en que se produjo el hecho que determina su iniciaci\u00f3n en el mes o el a\u00f1o de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera d\u00eda equivalente a aquel en que comienza el c\u00f3mputo, se entender\u00e1 que el plazo expira el \u00faltimo d\u00eda del mes.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Cuando el \u00faltimo d\u00eda del plazo sea inh\u00e1bil, se entender\u00e1 prorrogado al primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Procedimiento en relaci\u00f3n con las competencias atribuidas a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos por otras leyes.<\/p><p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en el T\u00edtulo VIII y en sus normas de desarrollo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Autorizaci\u00f3n judicial en relaci\u00f3n con decisiones de la Comisi\u00f3n Europea en materia de transferencia internacional de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Cuando una autoridad de protecci\u00f3n de datos considerase que una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea en materia de transferencia internacional de datos, de cuya validez dependiese la resoluci\u00f3n de un procedimiento concreto, infringiese lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679, menoscabando el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos, acordar\u00e1 inmediatamente la suspensi\u00f3n del procedimiento, a fin de solicitar del \u00f3rgano judicial autorizaci\u00f3n para declararlo as\u00ed en el seno del procedimiento del que est\u00e9 conociendo. Dicha suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de la autoridad de protecci\u00f3n de datos dirigida al tribunal competente.<\/p><p class=\"parrafo\">Las decisiones de la Comisi\u00f3n Europea a las que puede resultar de aplicaci\u00f3n este cauce son:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) aquellas que declaren el nivel adecuado de protecci\u00f3n de un tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional, en virtud del art\u00edculo 45 del Reglamento (UE) 2016\/679;<\/p><p class=\"parrafo\">b) aquellas por las que se aprueben cl\u00e1usulas tipo de protecci\u00f3n de datos para la realizaci\u00f3n de transferencias internacionales de datos, o<\/p><p class=\"parrafo\">c) aquellas que declaren la validez de los c\u00f3digos de conducta a tal efecto.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. La autorizaci\u00f3n a la que se refiere esta disposici\u00f3n solamente podr\u00e1 ser concedida si, previo planteamiento de cuesti\u00f3n prejudicial de validez en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea cuestionada fuera declarada inv\u00e1lida por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Incorporaci\u00f3n de deudas a sistemas de informaci\u00f3n crediticia.<\/p><p class=\"parrafo\">No se incorporar\u00e1n a los sistemas de informaci\u00f3n crediticia a los que se refiere el art\u00edculo 20.1 de esta ley org\u00e1nica deudas en que la cuant\u00eda del principal sea inferior a cincuenta euros.<\/p><p class=\"parrafo\">El Gobierno, mediante real decreto, podr\u00e1 actualizar esta cuant\u00eda.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Identificaci\u00f3n de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Cuando sea necesaria la publicaci\u00f3n de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificar\u00e1 al mismo mediante su nombre y apellidos, a\u00f1adiendo cuatro cifras num\u00e9ricas aleatorias del documento nacional de identidad, n\u00famero de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicaci\u00f3n se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deber\u00e1n alternarse.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando se trate de la notificaci\u00f3n por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 44 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se identificar\u00e1 al afectado exclusivamente mediante el n\u00famero completo de su documento nacional de identidad, n\u00famero de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos p\u00e1rrafos anteriores, se identificar\u00e1 al afectado \u00fanicamente mediante su nombre y apellidos. En ning\u00fan caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el n\u00famero completo del documento nacional de identidad, n\u00famero de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.<\/p><p class=\"parrafo\">2. A fin de prevenir riesgos para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, el Gobierno impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un protocolo de colaboraci\u00f3n que defina procedimientos seguros de publicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de actos administrativos, con la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos con competencia en la materia.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional octava. Potestad de verificaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones P\u00fablicas, el \u00f3rgano destinatario de la solicitud podr\u00e1 efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena. Tratamiento de datos personales en relaci\u00f3n con la notificaci\u00f3n de incidentes de seguridad.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional que resulte de aplicaci\u00f3n, deban notificarse incidentes de seguridad, las autoridades p\u00fablicas competentes, equipos de respuesta a emergencias inform\u00e1ticas (CERT), equipos de respuesta a incidentes de seguridad inform\u00e1tica (CSIRT), proveedores de redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y proveedores de tecnolog\u00edas y servicios de seguridad, podr\u00e1n tratar los datos personales contenidos en tales notificaciones, exclusivamente durante el tiempo y alcance necesarios para su an\u00e1lisis, detecci\u00f3n, protecci\u00f3n y respuesta ante incidentes y adoptando las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo determinado.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1.<\/p><p class=\"parrafo\">Los responsables enumerados en el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica podr\u00e1n comunicar los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los solicitantes un inter\u00e9s leg\u00edtimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Privacidad en las comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/p><p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en la presente ley org\u00e1nica se entender\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas de Derecho interno y de la Uni\u00f3n Europea reguladoras de la privacidad en el sector de las comunicaciones electr\u00f3nicas, sin imponer obligaciones adicionales a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en materia de tratamiento en el marco de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de comunicaciones electr\u00f3nicas en redes p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n en \u00e1mbitos en los que est\u00e9n sujetas a obligaciones espec\u00edficas establecidas en dichas normas.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Disposiciones espec\u00edficas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector p\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los tratamientos de los registros de personal del sector p\u00fablico se entender\u00e1n realizados en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Los registros de personal del sector p\u00fablico podr\u00e1n tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limit\u00e1ndose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.<\/p><p class=\"parrafo\">3. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18.2 del Reglamento (UE) 2016\/679, y por considerarlo una raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico importante, los datos cuyo tratamiento se haya limitado en virtud del art\u00edculo 18.1 del citado reglamento, podr\u00e1n ser objeto de tratamiento cuando sea necesario para el desarrollo de los procedimientos de personal.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios.<\/p><p class=\"parrafo\">Las transferencias de datos tributarios entre el Reino de Espa\u00f1a y otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, se regular\u00e1n por los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados de la Uni\u00f3n Europea, o en el marco de los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n o de otros convenios internacionales, as\u00ed como por las normas sobre la asistencia mutua establecidas en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo III de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del art\u00edculo 13 de la Directiva 95\/46\/CE.<\/p><p class=\"parrafo\">Las normas dictadas en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de la Directiva 95\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, que hubiesen entrado en vigor con anterioridad a 25 de mayo de 2018, y en particular los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas, sustituidas o derogadas.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Requerimiento de informaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/p><p class=\"parrafo\">Cuando no haya podido obtener por otros medios la informaci\u00f3n necesaria para realizar sus labores de supervisi\u00f3n o inspecci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores podr\u00e1 recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico y de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, los datos que obren en su poder relativos a la comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.<\/p><p class=\"parrafo\">La cesi\u00f3n de estos datos requerir\u00e1 la previa obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial otorgada conforme a las normas procesales.<\/p><p class=\"parrafo\">Quedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tr\u00e1fico que los operadores estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25\/2007, de 18 de octubre, de conservaci\u00f3n de datos relativos a las comunicaciones electr\u00f3nicas y a las redes p\u00fablicas de comunicaciones.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Pr\u00e1cticas agresivas en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">A los efectos previstos en el art\u00edculo 8 de la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se consideran pr\u00e1cticas agresivas las siguientes:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Actuar con intenci\u00f3n de suplantar la identidad de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o de una autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos en la realizaci\u00f3n de cualquier comunicaci\u00f3n a los responsables y encargados de los tratamientos o a los interesados.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Generar la apariencia de que se est\u00e1 actuando en nombre, por cuenta o en colaboraci\u00f3n con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o una autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos en la realizaci\u00f3n de cualquier comunicaci\u00f3n a los responsables y encargados de los tratamientos en que la remitente ofrezca sus productos o servicios.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Realizar pr\u00e1cticas comerciales en las que se coarte el poder de decisi\u00f3n de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposici\u00f3n de sanciones por incumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Ofrecer cualquier tipo de documento por el que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de las disposiciones de protecci\u00f3n de datos de forma complementaria a la realizaci\u00f3n de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar que dicho cumplimiento se produce efectivamente.<\/p><p class=\"parrafo\">e) Asumir, sin designaci\u00f3n expresa del responsable o el encargado del tratamiento, la funci\u00f3n de delegado de protecci\u00f3n de datos y comunicarse en tal condici\u00f3n con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Tratamientos de datos de salud.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Se encuentran amparados en las letras g), h), i) y j) del art\u00edculo 9.2 del Reglamento (UE) 2016\/679 los tratamientos de datos relacionados con la salud y de datos gen\u00e9ticos que est\u00e9n regulados en las siguientes leyes y sus disposiciones de desarrollo:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) La Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.<\/p><p class=\"parrafo\">b) La Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p><p class=\"parrafo\">c) La Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p><p class=\"parrafo\">d) La Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud.<\/p><p class=\"parrafo\">e) La Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias.<\/p><p class=\"parrafo\">f) La Ley 14\/2007, de 3 de julio, de Investigaci\u00f3n biom\u00e9dica.<\/p><p class=\"parrafo\">g) La Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica.<\/p><p class=\"parrafo\">h) La Ley 20\/2015, de 14 de julio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.<\/p><p class=\"parrafo\">i) El texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los 105 medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2015, de 24 de julio.<\/p><p class=\"parrafo\">j) El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2013 de 29 de noviembre.<\/p><p class=\"parrafo_2\">2. El tratamiento de datos en la investigaci\u00f3n en salud se regir\u00e1 por los siguientes criterios:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) El interesado o, en su caso, su representante legal podr\u00e1 otorgar el consentimiento para el uso de sus datos con fines de investigaci\u00f3n en salud y, en particular, la biom\u00e9dica. Tales finalidades podr\u00e1n abarcar categor\u00edas relacionadas con \u00e1reas generales vinculadas a una especialidad m\u00e9dica o investigadora.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Las autoridades sanitarias e instituciones p\u00fablicas con competencias en vigilancia de la salud p\u00fablica podr\u00e1n llevar a cabo estudios cient\u00edficos sin el consentimiento de los afectados en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud p\u00fablica.<\/p><p class=\"parrafo\">c) Se considerar\u00e1 l\u00edcita y compatible la reutilizaci\u00f3n de datos personales con fines de investigaci\u00f3n en materia de salud y biom\u00e9dica cuando, habi\u00e9ndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen los datos para finalidades o \u00e1reas de investigaci\u00f3n relacionadas con el \u00e1rea en la que se integrase cient\u00edficamente el estudio inicial.<\/p><p class=\"parrafo\">En tales casos, los responsables deber\u00e1n publicar la informaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, en un lugar f\u00e1cilmente accesible de la p\u00e1gina web corporativa del centro donde se realice la investigaci\u00f3n o estudio cl\u00ednico, y, en su caso, en la del promotor, y notificar la existencia de esta informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos a los afectados. Cuando estos carezcan de medios para acceder a tal informaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar su remisi\u00f3n en otro formato.<\/p><p class=\"parrafo\">Para los tratamientos previstos en esta letra, se requerir\u00e1 informe previo favorable del comit\u00e9 de \u00e9tica de la investigaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">d) Se considera l\u00edcito el uso de datos personales seudonimizados con fines de investigaci\u00f3n en salud y, en particular, biom\u00e9dica.<\/p><p class=\"parrafo\">El uso de datos personales seudonimizados con fines de investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica y biom\u00e9dica requerir\u00e1:<\/p><p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Una separaci\u00f3n t\u00e9cnica y funcional entre el equipo investigador y quienes realicen la seudonimizaci\u00f3n y conserven la informaci\u00f3n que posibilite la reidentificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">2.\u00ba Que los datos seudonimizados \u00fanicamente sean accesibles al equipo de investigaci\u00f3n cuando:<\/p><p class=\"parrafo_2\">i) Exista un compromiso expreso de confidencialidad y de no realizar ninguna actividad de reidentificaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">ii) Se adopten medidas de seguridad espec\u00edficas para evitar la reidentificaci\u00f3n y el acceso de terceros no autorizados.<\/p><p class=\"parrafo\">Podr\u00e1 procederse a la reidentificaci\u00f3n de los datos en su origen, cuando con motivo de una investigaci\u00f3n que utilice datos seudonimizados, se aprecie la existencia de un peligro real y concreto para la seguridad o salud de una persona o grupo de personas, o una amenaza grave para sus derechos o sea necesaria para garantizar una adecuada asistencia sanitaria.<\/p><p class=\"parrafo_2\">e) Cuando se traten datos personales con fines de investigaci\u00f3n en salud, y en particular la biom\u00e9dica, a los efectos del art\u00edculo 89.2 del Reglamento (UE) 2016\/679, podr\u00e1n excepcionarse los derechos de los afectados previstos en los art\u00edculos 15, 16, 18 y 21 del Reglamento (EU) 2016\/679 cuando:<\/p><p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Los citados derechos se ejerzan directamente ante los investigadores o centros de investigaci\u00f3n que utilicen datos anonimizados o seudonimizados.<\/p><p class=\"parrafo\">2.\u00ba El ejercicio de tales derechos se refiera a los resultados de la investigaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">3.\u00ba La investigaci\u00f3n tenga por objeto un inter\u00e9s p\u00fablico esencial relacionado con la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad p\u00fablica u otros objetivos importantes de inter\u00e9s p\u00fablico general, siempre que en este \u00faltimo caso la excepci\u00f3n est\u00e9 expresamente recogida por una norma con rango de Ley.<\/p><p class=\"parrafo_2\">f) Cuando conforme a lo previsto por el art\u00edculo 89 del Reglamento (UE) 2016\/679, se lleve a cabo un tratamiento con fines de investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica y, en particular, biom\u00e9dica se proceder\u00e1 a:<\/p><p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Realizar una evaluaci\u00f3n de impacto que determine los riesgos derivados del tratamiento en los supuestos previstos en el art\u00edculo 35 del Reglamento (UE) 2016\/679 o en los establecidos por la autoridad de control. Esta evaluaci\u00f3n incluir\u00e1 de modo espec\u00edfico los riesgos de reidentificaci\u00f3n vinculados a la anonimizaci\u00f3n o seudonimizaci\u00f3n de los datos.<\/p><p class=\"parrafo\">2.\u00ba Someter la investigaci\u00f3n cient\u00edfica a las normas de calidad y, en su caso, a las directrices internacionales sobre buena pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p><p class=\"parrafo\">3.\u00ba Adoptar, en su caso, medidas dirigidas a garantizar que los investigadores no acceden a datos de identificaci\u00f3n de los interesados.<\/p><p class=\"parrafo\">4.\u00ba Designar un representante legal establecido en la Uni\u00f3n Europea, conforme al art\u00edculo 74 del Reglamento (UE) 536\/2014, si el promotor de un ensayo cl\u00ednico no est\u00e1 establecido en la Uni\u00f3n Europea. Dicho representante legal podr\u00e1 coincidir con el previsto en el art\u00edculo 27.1 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo_2\">g) El uso de datos personales seudonimizados con fines de investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica y, en particular, biom\u00e9dica deber\u00e1 ser sometido al informe previo del comit\u00e9 de \u00e9tica de la investigaci\u00f3n previsto en la normativa sectorial.<\/p><p class=\"parrafo\">En defecto de la existencia del mencionado Comit\u00e9, la entidad responsable de la investigaci\u00f3n requerir\u00e1 informe previo del delegado de protecci\u00f3n de datos o, en su defecto, de un experto con los conocimientos previos en el art\u00edculo 37.5 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p><p class=\"parrafo\">h) En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, los comit\u00e9s de \u00e9tica de la investigaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la salud, biom\u00e9dico o del medicamento, deber\u00e1n integrar entre sus miembros un delegado de protecci\u00f3n de datos o, en su defecto, un experto con conocimientos suficientes del Reglamento (UE) 2016\/679 cuando se ocupen de actividades de investigaci\u00f3n que comporten el tratamiento de datos personales o de datos seudonimizados o anonimizados.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Criterios de seguridad.<\/p><p class=\"parrafo\">La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos desarrollar\u00e1, con la colaboraci\u00f3n, cuando sea precisa, de todos los actores implicados, las herramientas, gu\u00edas, directrices y orientaciones que resulten precisas para dotar a los profesionales, microempresas y peque\u00f1as y medianas empresas de pautas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad activa establecidas en el T\u00edtulo IV del Reglamento (UE) 2016\/679 y en el T\u00edtulo V de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Derechos de los menores ante Internet.<\/p><p class=\"parrafo\">En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley org\u00e1nica, el Gobierno remitir\u00e1 al Congreso de los Diputados un proyecto de ley dirigido espec\u00edficamente a garantizar los derechos de los menores ante el impacto de Internet, con el fin de garantizar su seguridad y luchar contra la discriminaci\u00f3n y la violencia que sobre los mismos es ejercida mediante las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Especialidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos el art\u00edculo 50.2.c) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">2. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 adherirse a los sistemas de contrataci\u00f3n centralizada establecidos por las Administraciones P\u00fablicas y participar en la gesti\u00f3n compartida de servicios comunes prevista en el art\u00edculo 85 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Educaci\u00f3n digital.<\/p><p class=\"parrafo\">Las Administraciones educativas dar\u00e1n cumplimiento al mandato contenido en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 83 de esta ley org\u00e1nica en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la misma.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda. Acceso a los archivos p\u00fablicos y eclesi\u00e1sticos.<\/p><p class=\"parrafo\">Las autoridades p\u00fablicas competentes facilitar\u00e1n el acceso a los archivos p\u00fablicos y eclesi\u00e1sticos en relaci\u00f3n con los datos que se soliciten con ocasi\u00f3n de investigaciones policiales o judiciales de personas desaparecidas, debiendo atender las solicitudes con prontitud y diligencia las instituciones o congregaciones religiosas a las que se realicen las peticiones de acceso.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. El Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, aprobado por Real Decreto 428\/1993, de 26 de marzo, continuar\u00e1 vigente en lo que no se oponga a lo establecido en el T\u00edtulo VIII de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 5 del art\u00edculo 48 y en el art\u00edculo 49 de esta ley org\u00e1nica se aplicar\u00e1 una vez expire el mandato de quien ostente la condici\u00f3n de Director de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos a la entrada en vigor de la misma.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. C\u00f3digos tipo inscritos en las autoridades de protecci\u00f3n de datos conforme a la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p><p class=\"parrafo\">Los promotores de los c\u00f3digos tipo inscritos en el registro de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o en las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos deber\u00e1n adaptar su contenido a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del Reglamento (UE) 2016\/679 en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera solicitado la aprobaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 38.4 de esta ley org\u00e1nica, se cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n y se comunicar\u00e1 a sus promotores.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley org\u00e1nica se regir\u00e1n por la normativa anterior, salvo que esta ley org\u00e1nica contenga disposiciones m\u00e1s favorables para el interesado.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n a los procedimientos respecto de los cuales ya se hubieren iniciado las actuaciones previas a las que se refiere la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IX del Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, aprobado por Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016\/680.<\/p><p class=\"parrafo\">Los tratamientos sometidos a la Directiva (UE) 2016\/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, y a la libre circulaci\u00f3n de dichos datos y por la que se deroga la Decisi\u00f3n Marco 2008\/977\/JAI del Consejo, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, y en particular el art\u00edculo 22, y sus disposiciones de desarrollo, en tanto no entre en vigor la norma que trasponga al Derecho espa\u00f1ol lo dispuesto en la citada directiva.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria quinta. Contratos de encargado del tratamiento.<\/p><p class=\"parrafo\">Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal mantendr\u00e1n su vigencia hasta la fecha de vencimiento se\u00f1alada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022.<\/p><p class=\"parrafo\">Durante dichos plazos cualquiera de las partes podr\u00e1 exigir a la otra la modificaci\u00f3n del contrato a fin de que el mismo resulte conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 28 del Reglamento (UE) 2016\/679 y en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria sexta. Reutilizaci\u00f3n con fines de investigaci\u00f3n en materia de salud y biom\u00e9dica de datos personales recogidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">Se considerar\u00e1 l\u00edcita y compatible la reutilizaci\u00f3n con fines de investigaci\u00f3n en salud y biom\u00e9dica de datos personales recogidos l\u00edcitamente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley org\u00e1nica cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/p><p class=\"parrafo_2\">a) Que dichos datos personales se utilicen para la finalidad concreta para la que se hubiera prestado consentimiento.<\/p><p class=\"parrafo\">b) Que, habi\u00e9ndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen tales datos para finalidades o \u00e1reas de investigaci\u00f3n relacionadas con la especialidad m\u00e9dica o investigadora en la que se integrase cient\u00edficamente el estudio inicial.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta y en la disposici\u00f3n transitoria cuarta, queda derogada la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p><p class=\"parrafo\">2. Queda derogado el Real Decreto-ley 5\/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptaci\u00f3n del Derecho espa\u00f1ol a la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la presente ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera. Naturaleza de la presente ley.<\/p><p class=\"parrafo\">La presente ley tiene el car\u00e1cter de ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo\">No obstante, tienen car\u00e1cter de ley ordinaria:<\/p><p class=\"parrafo_2\">\u2013 El T\u00edtulo IV,<\/p><p class=\"parrafo\">\u2013 el T\u00edtulo VII, salvo los art\u00edculos 52 y 53, que tienen car\u00e1cter org\u00e1nico,<\/p><p class=\"parrafo\">\u2013 el T\u00edtulo VIII,<\/p><p class=\"parrafo\">\u2013 el T\u00edtulo IX,<\/p><p class=\"parrafo\">\u2013 los art\u00edculos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del T\u00edtulo X,<\/p><p class=\"parrafo\">\u2013 las disposiciones adicionales, salvo la disposici\u00f3n adicional segunda y la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima, que tienen car\u00e1cter org\u00e1nico,<\/p><p class=\"parrafo\">\u2013 las disposiciones transitorias,<\/p><p class=\"parrafo\">\u2013 y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, d\u00e9cima y decimosexta, que tienen car\u00e1cter org\u00e1nico.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<\/p><p class=\"parrafo\">1. Esta ley org\u00e1nica se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.<\/p><p class=\"parrafo\">2. El Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VII, el T\u00edtulo VIII, la disposici\u00f3n adicional cuarta y la disposici\u00f3n transitoria primera s\u00f3lo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n General del Estado y a sus organismos p\u00fablicos.<\/p><p class=\"parrafo\">3. Los art\u00edculos 87 a 90 se dictan al amparo de la competencia exclusiva que el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa y 18.\u00aa de la Constituci\u00f3n reserva al Estado en materia de legislaci\u00f3n laboral y bases del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios p\u00fablicos respectivamente.<\/p><p class=\"parrafo\">4. La disposici\u00f3n adicional quinta y las disposiciones finales s\u00e9ptima y sexta se dictan al amparo de la competencia que el art\u00edculo 149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n atribuye al Estado en materia de legislaci\u00f3n procesal.<\/p><p class=\"parrafo\">5. La disposici\u00f3n adicional tercera se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">6. El art\u00edculo 96 se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p><p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General que queda redactada como sigue:<\/p><p class=\"parrafo_2\">Uno. El apartado 3 del art\u00edculo treinta y nueve queda redactado como sigue:<\/p><p class=\"sangrado_2\">\u00ab3. Dentro del plazo anterior, cualquier persona podr\u00e1 formular reclamaci\u00f3n dirigida a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podr\u00e1n ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificaci\u00f3n de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripci\u00f3n o a la no inclusi\u00f3n del reclamante en ninguna Secci\u00f3n del Censo de la circunscripci\u00f3n pese a tener derecho a ello. Tambi\u00e9n ser\u00e1n atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusi\u00f3n en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar env\u00edos postales de propaganda electoral. No ser\u00e1n tenidas en cuenta para la elecci\u00f3n convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripci\u00f3n a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elecci\u00f3n, debiendo ejercer su derecho en la secci\u00f3n correspondiente a su domicilio anterior.\u00bb<\/p><p class=\"parrafo_2\">Dos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo cincuenta y ocho bis, con el contenido siguiente:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo cincuenta y ocho bis. Utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos y datos personales en las actividades electorales.<\/p><p class=\"sangrado\">1. La recopilaci\u00f3n de datos personales relativos a las opiniones pol\u00edticas de las personas que lleven a cabo los partidos pol\u00edticos en el marco de sus actividades electorales se encontrar\u00e1 amparada en el inter\u00e9s p\u00fablico \u00fanicamente cuando se ofrezcan garant\u00edas adecuadas.<\/p><p class=\"sangrado\">2. Los partidos pol\u00edticos, coaliciones y agrupaciones electorales podr\u00e1n utilizar datos personales obtenidos en p\u00e1ginas web y otras fuentes de acceso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de actividades pol\u00edticas durante el periodo electoral.<\/p><p class=\"sangrado\">3. El env\u00edo de propaganda electoral por medios electr\u00f3nicos o sistemas de mensajer\u00eda y la contrataci\u00f3n de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividad o comunicaci\u00f3n comercial.<\/p><p class=\"sangrado\">4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificar\u00e1n de modo destacado su naturaleza electoral.<\/p><p class=\"sangrado\">5. Se facilitar\u00e1 al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/p><p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley Org\u00e1nica, 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">Uno. Se a\u00f1ade un apartado tercero al art\u00edculo 58, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 58.<\/p><p class=\"sangrado\">Tercero. De la solicitud de autorizaci\u00f3n para la declaraci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.\u00bb<\/p><p class=\"parrafo_2\">Dos. Se a\u00f1ade una letra f) al art\u00edculo 66, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 66.<\/p><p class=\"sangrado\">f) De la solicitud de autorizaci\u00f3n para la declaraci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.\u00bb<\/p><p class=\"parrafo_2\">Tres. Se a\u00f1aden una letra k) al apartado 1 y un nuevo apartado 7 al art\u00edculo 74, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 74.<\/p><p class=\"sangrado\">1. [\u2026]<\/p><p class=\"sangrado_2\">k) De la solicitud de autorizaci\u00f3n para la declaraci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la autoridad de protecci\u00f3n de datos de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva.<\/p><p class=\"sangrado\">[\u2026]<\/p><p class=\"sangrado_2\">7. Corresponde a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de informaci\u00f3n por parte de autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos a los operadores que presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico y de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 al art\u00edculo 90:<\/p><p class=\"sangrado_2\">\u00ab7. Corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de informaci\u00f3n por parte de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y otras autoridades administrativas independientes de \u00e1mbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico y de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.<\/p><p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un nuevo Cap\u00edtulo II al T\u00edtulo VI de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad con el siguiente contenido:<\/p><p class=\"capitulo_num\">\u00abCAP\u00cdTULO II<\/p><p class=\"capitulo_tit\">Tratamiento de datos de la investigaci\u00f3n en salud<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">Art\u00edculo 105 bis.<\/p><p class=\"sangrado\">El tratamiento de datos personales en la investigaci\u00f3n en salud se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p><p class=\"parrafo\">La Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">Uno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 al art\u00edculo 10:<\/p><p class=\"sangrado_2\">\u00ab7. Conocer\u00e1n de la solicitud de autorizaci\u00f3n al amparo del art\u00edculo 122 ter, cuando sea formulada por la autoridad de protecci\u00f3n de datos de la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva.\u00bb<\/p><p class=\"parrafo_2\">Dos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 11:<\/p><p class=\"sangrado_2\">\u00ab5. Conocer\u00e1 de la solicitud de autorizaci\u00f3n al amparo del art\u00edculo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.\u00bb<\/p><p class=\"parrafo_2\">Tres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 12:<\/p><p class=\"sangrado_2\">\u00ab4. Conocer\u00e1 de la solicitud de autorizaci\u00f3n al amparo del art\u00edculo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.\u00bb<\/p><p class=\"parrafo_2\">Cuatro. Se introduce un nuevo art\u00edculo 122 ter, con el siguiente tenor:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 122 ter. Procedimiento de autorizaci\u00f3n judicial de conformidad de una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea en materia de transferencia internacional de datos.<\/p><p class=\"sangrado\">1. El procedimiento para obtener la autorizaci\u00f3n judicial a que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, se iniciar\u00e1 con la solicitud de la autoridad de protecci\u00f3n de datos dirigida al Tribunal competente para que se pronuncie acerca de la conformidad de una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea en materia de transferencia internacional de datos con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de copia del expediente que se encontrase pendiente de resoluci\u00f3n ante la autoridad de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"sangrado\">2. Ser\u00e1n partes en el procedimiento, adem\u00e1s de la autoridad de protecci\u00f3n de datos, quienes lo fueran en el procedimiento tramitado ante ella y, en todo caso, la Comisi\u00f3n Europea.<\/p><p class=\"sangrado\">3. El acuerdo de admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite del procedimiento confirmar\u00e1, modificar\u00e1 o levantar\u00e1 la suspensi\u00f3n del procedimiento por posible vulneraci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos tramitado ante la autoridad de protecci\u00f3n de datos, del que trae causa este procedimiento de autorizaci\u00f3n judicial.<\/p><p class=\"sangrado\">4. Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, el Tribunal competente lo notificar\u00e1 a la autoridad de protecci\u00f3n de datos a fin de que d\u00e9 traslado a quienes interviniesen en el procedimiento tramitado ante la misma para que se personen en el plazo de tres d\u00edas. Igualmente, se dar\u00e1 traslado a la Comisi\u00f3n Europea a los mismos efectos.<\/p><p class=\"sangrado\">5. Concluido el plazo mencionado en la letra anterior, se dar\u00e1 traslado de la solicitud de autorizaci\u00f3n a las partes personadas a fin de que en el plazo de diez d\u00edas aleguen lo que estimen procedente, pudiendo solicitar en ese momento la pr\u00e1ctica de las pruebas que estimen necesarias.<\/p><p class=\"sangrado\">6. Transcurrido el per\u00edodo de prueba, si alguna de las partes lo hubiese solicitado y el \u00f3rgano jurisdiccional lo estimase pertinente, se celebrar\u00e1 una vista. El Tribunal podr\u00e1 decidir el alcance de las cuestiones sobre las que las partes deber\u00e1n centrar sus alegaciones en dicha vista.<\/p><p class=\"sangrado\">7. Finalizados los tr\u00e1mites mencionados en los tres apartados anteriores, el Tribunal competente adoptar\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas una de estas decisiones:<\/p><p class=\"sangrado_2\">a) Si considerase que la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea es conforme al Derecho de la Uni\u00f3n Europea, dictar\u00e1 sentencia declar\u00e1ndolo as\u00ed y denegando la autorizaci\u00f3n solicitada.<\/p><p class=\"sangrado\">b) En caso de considerar que la decisi\u00f3n es contraria al Derecho de la Uni\u00f3n Europea, dictar\u00e1 auto de planteamiento de cuesti\u00f3n prejudicial de validez de la citada decisi\u00f3n ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p><p class=\"sangrado_2\">La autorizaci\u00f3n solamente podr\u00e1 ser concedida si la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea cuestionada fuera declarada inv\u00e1lida por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p><p class=\"sangrado\">8. El r\u00e9gimen de recursos ser\u00e1 el previsto en esta ley.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p><p class=\"parrafo\">Se modifica el art\u00edculo 15 bis de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 15 bis. Intervenci\u00f3n en procesos de defensa de la competencia y de protecci\u00f3n de datos.<\/p><p class=\"sangrado\">1. La Comisi\u00f3n Europea, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de sus competencias podr\u00e1n intervenir en los procesos de defensa de la competencia y de protecci\u00f3n de datos, sin tener la condici\u00f3n de parte, por propia iniciativa o a instancia del \u00f3rgano judicial, mediante la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea o los art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente \u00f3rgano judicial, podr\u00e1n presentar tambi\u00e9n observaciones verbales. A estos efectos, podr\u00e1n solicitar al \u00f3rgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoraci\u00f3n del asunto de que se trate.<\/p><p class=\"sangrado\">La aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n no alcanzar\u00e1 a los datos o documentos obtenidos en el \u00e1mbito de las circunstancias de aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n o reducci\u00f3n del importe de las multas previstas en los art\u00edculos 65 y 66 de la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.<\/p><p class=\"sangrado\">2. La Comisi\u00f3n Europea, la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas aportar\u00e1n la informaci\u00f3n o presentar\u00e1n las observaciones previstas en el n\u00famero anterior diez d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n del acto del juicio a que se refiere el art\u00edculo 433 o dentro del plazo de oposici\u00f3n o impugnaci\u00f3n del recurso interpuesto.<\/p><p class=\"sangrado\">3. Lo dispuesto en los anteriores apartados en materia de procedimiento ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n cuando la Comisi\u00f3n Europea, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y las autoridades auton\u00f3micas de protecci\u00f3n de datos, en el \u00e1mbito de sus competencias, consideren precisa su intervenci\u00f3n en un proceso que afecte a cuestiones relativas a la aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/p><p class=\"parrafo\">Se incluye una nueva letra l) en el apartado 2 del art\u00edculo 46 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el contenido siguiente:<\/p><p class=\"sangrado_2\">\u00abl) La formaci\u00f3n en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garant\u00eda de los derechos fundamentales en Internet.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final novena. Modificaci\u00f3n de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p><p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 16 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, que pasa a tener el siguiente tenor:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 16. [\u2026]<\/p><p class=\"sangrado\">3. El acceso a la historia cl\u00ednica con fines judiciales, epidemiol\u00f3gicos, de salud p\u00fablica, de investigaci\u00f3n o de docencia, se rige por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales, y en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n en cada caso. El acceso a la historia cl\u00ednica con estos fines obliga a preservar los datos de identificaci\u00f3n personal del paciente, separados de los de car\u00e1cter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.<\/p><p class=\"sangrado\">Se except\u00faan los supuestos de investigaci\u00f3n previstos en el apartado 2 de la Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales.<\/p><p class=\"sangrado\">Asimismo se except\u00faan los supuestos de investigaci\u00f3n de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificaci\u00f3n de los datos identificativos con los clinicoasistenciales, en los cuales se estar\u00e1 a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia cl\u00ednica queda limitado estrictamente a los fines espec\u00edficos de cada caso.<\/p><p class=\"sangrado\">Cuando ello sea necesario para la prevenci\u00f3n de un riesgo o peligro grave para la salud de la poblaci\u00f3n, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, podr\u00e1n acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiol\u00f3gicas o de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica. El acceso habr\u00e1 de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligaci\u00f3n equivalente de secreto, previa motivaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n que solicitase el acceso a los datos.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p><p class=\"parrafo\">Se incluye una nueva letra l) en el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p><p class=\"sangrado_2\">\u00abl) La capacitaci\u00f3n para garantizar la plena inserci\u00f3n del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garant\u00eda de la intimidad individual y colectiva.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p><p class=\"parrafo\">Se modifica la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p><p class=\"parrafo_2\">Uno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 6 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento.<\/p><p class=\"sangrado\">Los sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, publicar\u00e1n su inventario de actividades de tratamiento en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31 de la citada Ley Org\u00e1nica.\u00bb<\/p><p class=\"parrafo_2\">Dos. El apartado 1 del art\u00edculo 15 queda redactado como sigue:<\/p><p class=\"sangrado_2\">\u00ab1. Si la informaci\u00f3n solicitada contuviera datos personales que revelen la ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n o creencias, el acceso \u00fanicamente se podr\u00e1 autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente p\u00fablicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.<\/p><p class=\"sangrado\">Si la informaci\u00f3n incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos gen\u00e9ticos o biom\u00e9tricos o contuviera datos relativos a la comisi\u00f3n de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestaci\u00f3n p\u00fablica al infractor, el acceso solo se podr\u00e1 autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p><p class=\"parrafo\">Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 28. [\u2026]<\/p><p class=\"sangrado\">2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabr\u00e1 la oposici\u00f3n cuando la aportaci\u00f3n del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspecci\u00f3n.<\/p><p class=\"sangrado\">Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<\/p><p class=\"sangrado\">Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un \u00f3rgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deber\u00e1n ser remitidos en el plazo de diez d\u00edas a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informar\u00e1 al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisi\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/p><p class=\"sangrado\">3. Las Administraciones no exigir\u00e1n a los interesados la presentaci\u00f3n de documentos originales, salvo que, con car\u00e1cter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.<\/p><p class=\"sangrado\">Asimismo, las Administraciones P\u00fablicas no requerir\u00e1n a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administraci\u00f3n. A estos efectos, el interesado deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, debiendo las Administraciones P\u00fablicas recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposici\u00f3n expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones P\u00fablicas no pudieran recabar los citados documentos, podr\u00e1n solicitar nuevamente al interesado su aportaci\u00f3n.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimotercera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p><p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 20 bis al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, con el siguiente contenido:<\/p><p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relaci\u00f3n con el entorno digital y a la desconexi\u00f3n.<\/p><p class=\"sangrado\">Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por el empleador, a la desconexi\u00f3n digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimocuarta. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p><p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade una nueva letra j bis) en el art\u00edculo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<\/p><p class=\"sangrado_2\">\u00abj bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci\u00f3n, as\u00ed como a la desconexi\u00f3n digital en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.\u00bb<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimoquinta. Desarrollo normativo.<\/p><p class=\"parrafo\">Se habilita al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en los art\u00edculos 3.2, 38.6, 45.2, 63.3, 96.3 y disposici\u00f3n adicional sexta, en los t\u00e9rminos establecidos en ellos.<\/p><p class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final decimosexta. Entrada en vigor.<\/p><p class=\"parrafo\">La presente ley org\u00e1nica entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Por tanto,<\/p><p class=\"parrafo\">Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<\/p><p class=\"parrafo_2\">Madrid, 5 de diciembre de 2018.<\/p><p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p><p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p><p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOE-A-2018-16673EstatalJefatura del EstadoLey Org\u00e1nica201812053\/2018 Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitalesBolet\u00edn Oficial del Estado &#8211; 2018\/12\/06 &#8211; n\u00ba 294 DEROGA el Real Decreto-ley 5\/2018, de 27 de julioDEROGA con las excepciones indicadas, la Ley Org\u00e1nica 15\/1999MODIFICA el art. 14 de la Ley del Estatuto &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/contratosyformularios.es\/?p=64\"> <span class=\"screen-reader-text\">Prueba XML<\/span> Leer m\u00e1s &raquo;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-global-header-display":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-64","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/64","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=64"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/64\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":69,"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/64\/revisions\/69"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=64"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=64"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/contratosyformularios.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=64"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}